Sentencia N° 1070 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de julio de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01070, Exp. 2009-0527, 15/07/2009
Expediente2009-0527
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2009-07-14
DecisiónAcepta la competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. El caso se originó por un recurso contencioso administrativo interpuesto por Lida Georgina Camacho Vásquez contra un acto administrativo del Ministerio del Poder Popular para la Salud. La Sala determinó que el acto impugnado emanó de un órgano del Poder Ejecutivo Nacional, lo que le otorgó competencia para conocer del asunto.

Extracto de la motiva

Los numerales 30 y 31 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, establece que es competencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, 30. ‘Declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás actos administrativos generales o individuales del Poder Ejecutivo Nacional, por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad’ y 31. ‘Declarar la nulidad, cuando sea procedente por razones de inconstitucionalidad o de ilegalidad, de los actos administrativos generales o individuales de los órganos que ejerzan el Poder Público de rango Nacional’, en concordancia con el primer aparte de esa misma norma que prevé que le corresponderá el conocimiento de dichos asuntos. Ahora bien, tratándose el presente caso de la impugnación de un acto administrativo signado con el No. 250 de fecha 19 de marzo de 2009 emitido por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, por medio del cual se ‘deja sin efecto los concursos llevados a cabo por el período junio-noviembre de 2.008, el cual encuadra dentro de la clasificación de los órganos superiores de la Administración Pública Central, conforme lo pautado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, que señala que los órganos de la administración central están constituidos por el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva, el Consejo de Ministros, los Ministros o Ministras, los Viceministros o Viceministros, así como los actos emanados de las máximas autoridades de los órganos superiores de consulta de la Administración Pública Central, a saber; la Procuraduría General de la República, el Consejo de Estado, el Consejo de Defensa de la Nación, los gabinetes sectoriales y los gabinetes ministeriales, debe este Tribunal como en efecto lo hace declararse incompetente como en efecto lo hace y declinar la competencia a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y así se decide.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con amparo cautelar ejercido por la ciudadana LIDA GEORGINA CAMACHO VÁSQUEZ, contra el acto administrativo Nro. 250 del 19 de marzo de 2009, dictado por la Directora Técnica (E) de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Salud, actuando por delegación del máximo jerarca de dicho Ministerio. Desígnese ponente a los fines de emitir pronunciamiento sobre la admisión del recurso de nulidad interpuesto y del amparo constitucional ejercido en forma cautelar. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

competenciaactos administrativosderecho a la defensadebido procesoinconstitucionalidadadministración pública

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