El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió a favor del Consorcio Dravica, anulando la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario. La Sala determinó que las multas impuestas por la Administración Aduanera eran improcedentes, ya que la contribuyente había solicitado la prórroga de la admisión temporal de sus maquinarias dentro del plazo establecido. Además, se ordenó a la Administración emitir nuevos actos administrativos autorizando la reexpedición de las maquinarias sin incluir las multas.
Extracto de la motiva
El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió a favor del Consorcio Dravica, anulando la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario. La Sala determinó que las multas impuestas por la Administración Aduanera eran improcedentes, ya que la contribuyente había solicitado la prórroga de la admisión temporal de sus maquinarias dentro del plazo establecido. Además, se ordenó a la Administración emitir nuevos actos administrativos autorizando la reexpedición de las maquinarias sin incluir las multas.
Dispositiva
1.- IMPROCEDENTE la acumulación solicitada por el contribuyente. 2.- CON LUGAR la apelación interpuesta por CONSORCIO DRAVICA, contra la sentencia dictada el 6 de octubre de 2005 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, la cual se ANULA en los términos expuestos en el presente fallo. 3.- Derivado de lo anterior y conociendo sobre el fondo del asunto, se declara CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la contribuyente, y se declaran NULOS los actos administrativos contenidos en las Resoluciones identificadas con las letras y números MF-SENIAT-APCG-5014-DT-2004-E-0457, 0458, 0459, 0462, 0531, 0532, 0533, 0952, 1168 y 1235, de fechas 2 de febrero de 2004 las cuatro primeras, 5 de febrero de 2004 las tres siguientes y 1º, 12 y 17 de marzo de 2004 las tres últimas respectivamente; y en las Planillas de Liquidación de Gravámenes Nos. H-01-0223244, 01-0223248, 010223249, 01-0223246, 01-0223245, 01-0223258, 0223260, 01-0223315, 01-0222503 y 01-0222504, de fechas 4 de marzo de 2004 las cinco primeras, 5 de marzo de 2004 las dos siguientes, 11 de marzo la octava y 21 de abril de 2004 las dos restantes, emitidas por la Gerencia de la Aduana Principal de Ciudad Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por medio de los cuales se le impuso multa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas, por la cantidad de dos mil ciento veintitrés millones setecientos noventa y siete mil cuatrocientos cuarenta y cinco bolívares con trece céntimos (Bs. 2.123.797.445,13). 4.- Se ORDENA a la Administración Aduanera emitir nuevos actos administrativos ordenando la reexpedición de las maquinarias y equipos importados por la contribuyente bajo régimen de admisión temporal para la construcción del “Proyecto Hidroeléctrico Caruachi”, sin la inclusión de las multas previstas en el artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas.