La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano René Alexander Sericia García contra la Resolución N° DG-19179 del Ministerio de la Defensa, que lo pasó a situación de retiro por medida disciplinaria. La Sala fundamenta su decisión en la caducidad del recurso, ya que fue presentado más de seis meses después de la publicación del acto administrativo impugnado. Se revoca el auto de admisión del Juzgado de Sustanciación.
Extracto de la motiva
Antes de entrar a conocer sobre el fondo del asunto planteado, aprecia la Sala que la apoderada judicial del ciudadano René Alexander Sericia García solicitó la suspensión de los efectos del acto, sin embargo, el Juzgado de Sustanciación mediante auto de admisión de fecha 18 de mayo de 2004 señaló que se ordenaría abrir el cuaderno de medidas por auto separado. Al respecto, se observa que el Juzgado de Sustanciación omitió dicho auto y la tramitación no se llevó a cabo, de manera tal, que encontrándose la causa en estado de decidir el fondo del asunto planteado, resulta inoficioso entrar a conocer de la solicitud previa. Así se declara. Ahora bien, corresponde a la Sala emitir pronunciamiento sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por la apoderada judicial del ciudadano René Alexander Sericia García, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° DG-19179 de fecha 28 de noviembre de 2002, dictada por el Ministerio de la Defensa y publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.610, del 29 de noviembre de 2002, mediante la cual se acordó su pase a situación de retiro por medida disciplinaria, de conformidad con lo dispuesto en el literal g del artículo 240 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales, lo cual pasa a hacer en los siguientes términos: Como punto previo, debe la Sala pronunciarse respecto al alegato de la Sustituta de la Procuradora General de la República, referido a la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo de nulidad por haber precluido el lapso de seis meses para acudir al contencioso administrativo.
Dispositiva
Atendiendo a los fundamentos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por la apoderada judicial del ciudadano RENÉ ALEXANDER SERICIA GARCÍA, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° DG-19179 de fecha 28 de noviembre de 2002, dictada por el MINISTERIO DE LA DEFENSA y publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.610, del 29 de noviembre de 2002, mediante la cual se acordó su pase a situación de retiro por medida disciplinaria, de conformidad con lo dispuesto en el literal g del artículo 240 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales. En consecuencia, se REVOCA el auto de admisión de fecha 18 de mayo de 2004 dictado por el Juzgado de Sustanciación.
Palabras clave
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