Sentencia N° 107 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de febrero de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 00107, Exp. 2018-0288, 20/02/2025
Expediente2018-0288
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2025-02-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por EMBUTIDOS VIENA, C.A. contra la Resolución GJT/DRAJ/2004-6634 del SENIAT, que impuso una multa de Bs. 600.000,00. Se revocó la nulidad de la Resolución 1432, confirmando la sanción impuesta por incumplimiento de deberes formales en materia de impuesto al valor agregado. La Sala consideró que la contribuyente no logró desvirtuar la legalidad del acto administrativo, manteniendo firme la decisión del Tribunal de instancia.

Extracto de la motiva

Aclarado lo anterior, corresponde a este Tribunal determinar si la Administración Tributaria actuó ajustada a derecho, al no aperturar el Sumario Administrativo respectivo, que da lugar al descargo de pruebas, violando así el derecho a la defensa de la contribuyente Embutidos Viena C.A., lo cual acarrearía la nulidad absoluta del acto administrativo impugnado ante esta jurisdicción, en los términos del artículo 49 del Texto Fundamental, en concordancia con el artículo 240 numeral 4to del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable ratione temporis. Ahora bien, este Tribunal de la lectura de las actas que cursan insertas en el presente expediente, observa que en el caso de autos la Administración Tributaria procedió a sancionar a la contribuyente Embutidos Viena C.A., por el incumplimiento de los deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado, concretamente, Embutidos Viena C.A., en el período de imposición de febrero de 2000, llevaba los libros de Compras y Ventas, sin cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 56 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado y artículos 76 y 76 de su Reglamento. De las normas transcritas se desprende el procedimiento de verificación de las declaraciones que presentan los contribuyentes o los responsables, consagrado en el Código Orgánico Tributario del 2001 y, así mismo, otorga a la Administración Tributaria la facultad para constatar el cumplimiento de los deberes formales a los que están obligados los sujetos pasivos de la obligación tributaria e imponer las sanciones a que haya lugar, mediante resolución, en caso de incumplimiento. Así, nuestro Máximo Tribunal de Justicia reiteradamente ha sostenido que cuando el acto sancionatorio acontece como consecuencia de un procedimiento de verificación por el incumplimiento de deberes formales, no resulta necesario el levantamiento del acta fiscal que inicie algún procedimiento. En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal observa que la Resolución Nº 1432, contenida en la Planilla de Liquidación Nº 01-10-01-2-25-001227, de fecha 20 de marzo de 2002, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), se emitieron como consecuencia de un procedimiento de verificación, en el cual se detectó el incumplimiento de los siguientes deberes formales: Embutidos Viena C.A., en el período de imposición de febrero de 2000, llevaba los libros de Compras y Ventas, sin cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 56 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado y artículos 75 y 76 de su Reglamento, procedimiento de verificación efectuado con fundamento exclusivo en la información suministrada por la contribuyente de autos y no producto de una actividad fiscalizadora de la Administración Tributaria, el cual no genera por sí solo la apertura del sumario administrativo, razón por la cual dicha actuación en modo alguno lesiona el derecho constitucional a la defensa y al debido proceso de la recurrente, toda vez que la accionante pudo ejercer el recurso jerárquico así como el recurso contencioso tributario, el cual conoce este órgano jurisdiccional. En efecto los actos administrativos gozan de una presunción de legalidad y veracidad, por lo que en principio la carga de la prueba de demostrar la nulidad del acto administrativo corresponde a la contribuyente, no obstante esa carga se invierte dependiendo los hechos alegados por la recurrente, como por ejemplo, cuando alegan la incompetencia del funcionario, la omisión del procedimiento legalmente establecido, la inmotivación, la falta de notificación del acto administrativo, el falso supuesto, entre otros. En el caso bajo examen, la contribuyente alega que el fiscal dejó constancia en el momento de la verificación que los libros del impuesto al valor agregado fueron llevados cumpliendo con los requisitos legales y reglamentarios, por lo que es evidente que ante alegato de que la Administración Tributaria emitió la Resolución partiendo de un falso supuesto de hecho, es indudable que a quien corresponde demostrar lo contrario es a la Administración Tributaria, con la consignación del expediente administrativo, donde debería constar los antecedentes del acto administrativo definitivo emitido, vale decir, debería cursar los actos preparatorios como lo son el Acta de Requerimiento y Recepción donde el fiscal actuante deja constancia de los incumplimientos detectados en el momento de la verificación. Visto que no consta en autos el medio probatorio conducente como lo sería el expediente administrativo, o por lo menos los actos preparatorios que sirvieron de fundamento para la emisión del acto administrativo definitivo, este Tribunal se encuentra imposibilitado para revisar la legalidad del acto, por lo que debe considerar como cierto el dicho de la accionante, vale decir, que la Administración Tributaria partió de un falso supuesto de hecho, por cuanto el fiscal actuante dejó constancia de que llevaba los libros del impuesto al Valor Agregado, para el período de febrero de 2000, cumpliendo los requisitos legales y reglamentarios, por lo que resulta insoslayable para quien decide con fundamento en lo previsto en el artículo 259 de la Constitución de la República, declarar la nulidad de la Resolución Nº 1432, contenida en la Planilla de Liquidación Nº 01-10-01-2-25-001227, de fecha 20 de marzo de 2002, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Así se decide.

Dispositiva

Se declara sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por EMBUTIDOS VIENA, C.A., contra la Resolución GJT/DRAJ/2004-6634 de fecha 30 de diciembre de 2004, emanada del SENIAT, la cual queda firme. Se condena en costas procesales a la contribuyente.

Palabras clave

Contencioso TributarioSENIATEmbutidos VienaMultaImpuesto al Valor Agregado

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca