Sentencia N° 107 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de abril de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00107, Exp. 2024-0016, 11/04/2024
Expediente2024-0016
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2024-04-10
DecisiónDeclina la Competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia en una acción reivindicatoria interpuesta por Rafael Alejo Hernández contra el Banco de Venezuela. El Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo había declarado su incompetencia por la cuantía y declinado la competencia a esta Sala. Sin embargo, la Sala determinó que la demanda no cumplía con los requisitos establecidos para su conocimiento, por lo que declinó la competencia a los Juzgados Nacionales Contencioso Administrativos de la Región Capital.

Extracto de la motiva

Las normas anteriormente transcritas, estipulan claramente que a los efectos de establecer la competencia de esta Sala Político-Administrativa en demandas de contenido patrimonial, es preciso observar el tipo de cambio de moneda extranjera de mayor valía según lo determine el Banco Central de Venezuela para el momento que la demanda fuera presentada y además, que la cuantía de la demanda sea superior a setenta mil (70.000) veces dicha divisa extranjera. En sintonía con lo anterior, los reseñados numerales 1 y 2 del artículo 26 de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establecen tres (3) requisitos concurrentes a los fines de atribuir competencia a esta Máxima Instancia para el conocimiento de todas aquellas acciones, las cuales son a saber: i) que el demandante o en su defecto el demandado sea la República, los Estados, los Municipios, Institutos Autónomos, entes públicos o empresas en las que la República ejerza un control decisivo o permanente, en cuanto a su dirección o administración; ii) que la cuantía de la acción incoada sea superior a setenta mil (70.000) veces del valor de la divisa de mayor denominación monetaria según el tipo de cambio oficial establecido por el Banco Central de Venezuela, para el momento de interposición de la demanda; iii) que el conocimiento del asunto planteado no se encuentre atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad.

Dispositiva

1.- Que NO ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, para conocer y decidir la “Acción Reivindicatoria” interpuesta por el ciudadano RAFAEL ALEJO HERNÁNDEZ, asistido por el abogado Víctor Altuna García, contra la institución financiera BANCO DE VENEZUELA, S.A. (BANCO UNIVERSAL). 2.- Que DECLINA en los JUZGADOS NACIONALES CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, la COMPETENCIA para conocer y decidir la presente acción. 3.- Se ORDENA la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Nacionales de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.

Palabras clave

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