Sentencia N° 107 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de marzo de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00107, Exp. 2022-0065, 14/03/2023
Expediente2022-0065
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-03-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción en un caso de desalojo de un local comercial. El tribunal de origen había declarado que no tenía jurisdicción, argumentando que la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE) era la competente. Sin embargo, la Sala revocó esta decisión, afirmando que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer y decidir la demanda interpuesta por el ciudadano Eisaga Alfonso Rodríguez Villamizar contra Jhonny Armando Buzzetta Quintero por falta de pago de cánones de arrendamiento.

Extracto de la motiva

En tal sentido, esta Máxima Instancia considera oportuno indicar que, en el marco del “Estado de Excepción y Emergencia Económica”, el Ejecutivo Nacional mediante el Decreto Nro. 4.169 de fecha 23 de marzo de 2020, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.522 de esa fecha, suspendió el pago de los cánones de arrendamiento de inmuebles de uso comercial, así como la aplicación de la causal de desalojo establecida en el literal “a” del artículo 40 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial; prohibió obligar al arrendatario o arrendataria a pagar el monto íntegro de los cánones y demás conceptos acumulados de manera inmediata al término del plazo de suspensión; estableció la posibilidad de que las partes pudieran acordar, mediante consenso, términos especiales de la relación arrendaticia en el plazo a que se refiere el mencionado Decreto, a los fines de adaptarla a la suspensión de pagos y precisó que en caso de que no alcanzaren dicho acuerdo, debían someter sus diferencias a la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE). Siendo que, dicha normativa fue prorrogada a través de los Decretos 4.279 y 4.477, de fechas 2 de septiembre de 2020 y 7 de abril de 2021, publicados en las Gacetas Oficiales de la República Bolivariana de Venezuela Nros. 41.956 y 42.142, de fechas 2 de septiembre de 2020 y 4 de junio de 2021, en el orden. Sin embargo, tal como fue explanado en los precedentes acápites, según el libelo de la demanda el petitum de la pretensión de la causa se refirió al “(…) DESALOJO y entrega totalmente desocupado de personas y cosas del Local Comercial (…)” ubicado en “(…) el Pasaje MOP. N° 8-34, signado con el N° 5, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira (…)”, siendo el presunto incumplimiento el fundamento de hecho de de la referida pretensión, circunstancia que debe ser dilucidada en sede jurisdiccional, de acuerdo a las alegaciones y probanzas de las partes, motivo por el cual debe esta Sala declarar que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer de la presente demanda. Así se establece.

Dispositiva

1. Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por desalojo de local comercial, interpuesta por el ciudadano EISAGA ALFONSO RODRÍGUEZ VILLAMIZAR, contra el ciudadano JHONNY ARMANDO BUZZETTA QUINTERO, en su condición de arrendatario. 2. Se REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 2 de diciembre de 2021.

Palabras clave

jurisdicciónarrendamientodesalojodecretoemergenciapoder judicial

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