La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una demanda por cobro de bolívares y ejecución de fianza interpuesta por el Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo contra CONKRETO SUPPLIES 830, C.A. y SEGUROS CANARIAS DE VENEZUELA, C.A. La demanda fue declinada por el Juzgado Superior Estadal Tercero, quien alegó incompetencia debido a la cuantía del asunto, que superaba las setenta mil unidades tributarias, lo que correspondía a la Sala Político-Administrativa.
Dispositiva
1.- Que ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Superior Estadal Tercero Contencioso Administrativo de la Región Capital. 2.- SU COMPETENCIA para conocer la demanda por cobro de bolívares y ejecución de fianza incoada con solicitud de embargo preventivo por el apoderado judicial del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL ECOSOCIALISMO, contra las sociedades mercantiles CONKRETO SUPPLIES 830, C.A. y SEGUROS CANARIAS DE VENEZUELA, C.A. 3.- Se ORDENA pasar las actuaciones al Juzgado de Sustanciación para el pronunciamiento acerca de la admisibilidad de la demanda.