La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Inversiones Rile, C.A. contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar su recurso de nulidad. La Corte observó que el acto administrativo impugnado emanó de PDVSA Petróleo, S.A. y no de Petróleos de Venezuela, S.A., lo que llevó a concluir que la parte recurrente no tenía cualidad para demandar. La Sala declaró admisible la intervención de terceras coadyuvantes y confirmó el fallo apelado.
Extracto de la motiva
De acuerdo a lo previsto en el artículo transcrito, aplicable por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los terceros y las terceras pueden intervenir en los procesos pendientes, sea de manera voluntaria, pretendiendo, total o parcialmente, la cosa o derecho litigioso (intervención excluyente: tercería y oposición a medidas de embargo; ordinales 1° y 2°, artículo 370 del Código de Procedimiento Civil); forzada, llamados o llamadas por la parte o por el juez o la jueza (ordinales 4° y 5° del artículo 370 y 661 eiusdem); y, por último, entre otros supuestos, la intervención espontánea para sostener las razones de algunas de las partes, invocando “un interés jurídico actual”, para ayudarla a vencer en el proceso (ordinal 3° artículo 370). En este último supuesto -intervención espontánea- el tercero o la tercera no introduce una pretensión incompatible con la discutida en el proceso pendiente, sino que se limita a ayudar a una de las partes, razón por la cual genéricamente este tipo de intervención se denomina adhesiva. Como lo ha señalado la Sala en anteriores oportunidades, la naturaleza del procedimiento de anulación solo admite la intervención espontánea, siendo necesario distinguir -a fin de determinar los efectos de la sentencia- si el tercero o la tercera actúa con la condición de verdadera parte o de tercero adhesivo o tercera adhesiva, dependiendo si se alega un derecho propio o un simple interés (Vid., entre otras, sentencias de esta Sala Núms. 00861, 01098, 00866 de fechas 30 de junio de 2011, 27 de septiembre de 2012 y 1° de agosto de 2017, respectivamente).
Dispositiva
1.- ADMISIBLE la intervención como terceras coadyuvantes de las ciudadanas Juana Inés Gutiérrez de Rivero, María Daniela Rivero y Rosalía León de Rivero. 2.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Marianella Villegas Salazar, en su condición de apoderada judicial de la empresa INVERSIONES RILE, C.A., contra la sentencia Núm. 2012-1296 del 10 de julio de 2012 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por esa sociedad mercantil contra el acto administrativo contenido en la notificación a participantes descalificados del proceso licitatorio Núm. 2005-01-016-1-0 correspondiente al “Servicio Integral de Mudanza de Cabrias en el Área de Barinas”, de fecha 5 de agosto de 2005, dictado por el “GERENTE DE PERFORACIÓN (E) DE LA DIVISIÓN CENTRO SUR DE PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA)”. 3.- Se CONFIRMA el fallo apelado.