La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia Nro. 00107, declarando el decaimiento del objeto en el recurso de apelación interpuesto por Inversiones Segucredi, C.A. contra la sentencia Nro. 2012-2091 de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que había declarado improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la actora. La Sala fundamentó su decisión en que el objeto del recurso ya había sido resuelto, dado el carácter accesorio de las pretensiones cautelares y su vinculación a la causa principal.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación ejercido por la apoderada judicial de la sociedad mercantil Inversiones Segucredi, C.A., contra la sentencia Nro. 2012-2091 publicada el 17 de diciembre de 2012 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la referida empresa y, al respecto se observa lo siguiente: En el caso bajo estudio la sentencia objeto de apelación fue emitida en el marco de la demanda de nulidad ejercida por la representación judicial de la aludida empresa, contra la Providencia Administrativa Nro. FSAA-002990 del 15 de septiembre de 2011, dictada por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (SUDEASEG) “mediante [la] cual (…) [se] ordenó la Intervención Sin Cese de Operaciones de la sociedad mercantil SEGUROS LOS ANDES, C.A.”. (Añadidos de la Sala). Ahora bien, esta Sala tiene conocimiento a través del portal web del Tribunal Supremo de Justicia, específicamente en la sección de las sentencias publicadas por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que en fecha 28 de noviembre de 2013 el referido órgano judicial dictó la decisión Nro. 2013-2163, en la cual se declaró incompetente para conocer de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por los apoderados judiciales de la empresa demandante. En dicha sentencia, la aludida Corte decidió lo siguiente: “El presente recurso pretende la nulidad de la Providencia Nº FSAA-002990, dictada en fecha 15 de septiembre de 2011, emanada de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (SUDEASEG), que ordenó la intervención sin cese de operaciones de la Sociedad Mercantil Seguros Los Andes C.A. No obstante, la representación Judicial de la parte recurrente, señaló que ‘[su] representada de conformidad con lo previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos ejerció por ante esa Superintendencia formal Recurso de Reconsideración en fecha 10 de octubre de 2011 (…) el cual fue declarado Sin Lugar mediante providencia Nº SAA-2-003262 dictada por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (SUDEASEG)…’ (…). Agregó, que ‘en fecha 23 de noviembre de 2011 (…) [esa] representación ejerció formal Recurso Jerárquico para (sic) ante el superior jerárquico correspondiente, Ciudadano Jorge Giordani en su carácter de Ministro del Poder Popular para Economía y Finanzas, contra la Providencia Administrativa Nº SAA-2-003262 de fecha 2 de noviembre de 2011 emanada de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (SUDEASEG)’ (…). Efectivamente, riela a los folios cincuenta y dos (52) al sesenta (60) del expediente judicial, recurso jerárquico interpuesto ante el Ministro del Poder Popular para la Planificación y Finanzas, por la Representación Judicial de la Sociedad Mercantil recurrente. Ahora bien, se observa que el numeral 5 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: (omissis) Conforme a lo expuesto, considera esta Corte que el presente recurso de nulidad ha sido interpuesto contra el acto denegatorio tácito (por haber operado el silencio administrativo) del Ministro del Poder Popular para la Planificación y Finanzas, en el recurso jerárquico interpuesto en fecha 23 de noviembre de 2011 por la Representación Judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Segucredi C.A., por lo que resulta pertinente para esta Corte hacer referencia a la sentencia Nº 102 de fecha 3 de febrero de 2010, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (caso: Seguros Altamira C.A), en la cual estableció lo siguiente: (omissis) En consecuencia, dado que en el caso bajo examen, se ha agotado la vía administrativa al intentarse el recurso jerárquico ante el Ministerio de adscripción, se debe entender que la demanda de nulidad interpuesta, se ha intentado contra el silencio administrativo emanado de un Órgano de la Administración Pública Central, esto es, el Ministro del Poder Popular para la Planificación y Finanzas, por lo cual, esta Corte se declara INCOMPETENTE para el conocimiento de la presente causa y DECLINA la competencia en la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, y en tal sentido, se ORDENA la remisión del expediente a la referida Sala, con sus respectivos cuadernos.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO en el recurso de apelación ejercido por la apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES SEGUCREDI, C.A., contra la sentencia Nro. 2012-2091 publicada el 17 de diciembre de 2012 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la actora. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.