Sentencia N° 107 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de febrero de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00107, Exp. 2003-1438, 10/02/2016
Expediente2003-1438
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo Tributario
Fecha de la decisión2016-02-10
DecisiónDecaído el objeto de la apelación

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre la apelación interpuesta por el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) contra la sentencia que declaró procedente la acción de amparo tributario de la sociedad Colombina de Venezuela, C.A. La Sala consideró que la apelación había decaído, dado que la empresa recurrente había logrado obtener la solvencia requerida para su inscripción ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI). Por lo tanto, se declaró firme la sentencia de instancia y no se condenó en costas al INCES debido a sus prerrogativas fiscales.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR En la oportunidad para decidir correspondería a esta Sala Político-Administrativa conocer el recurso de apelación incoado por el apoderado judicial del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) contra la sentencia definitiva número 734 dictada el 27 de agosto de 2003 por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró procedente la acción de amparo tributario interpuesta por la sociedad de comercio Colombina de Venezuela, C.A. (antes Fiesta, C.A.). Mediante auto número AMP-041 del 23 de abril de 2008 esta Sala solicitó a la sociedad de comercio Colombina de Venezuela, C.A., que informase si con ocasión de la decisión recurrida se inscribió y obtuvo las divisas respectivas ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI). De igual forma, le requirió al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), que informase si había emitido a la mencionada empresa la solvencia solicitada y su correspondiente certificado. En fecha

Dispositiva

Por las razones precedentemente señaladas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DECAÍDO EL OBJETO DE LA APELACIÓN ejercida por el INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE), hoy INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES) contra la sentencia número 734 del 27 de agosto de 2003 dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró procedente la acción de amparo tributario ejercida el 23 de julio de 2003 por la representación judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL COLOMBINA DE VENEZUELA, C.A. (ANTES FIESTA, C.A.); en consecuencia, queda FIRME la referida sentencia. NO PROCEDE condenar en costas al Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), hoy Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), por las razones expuestas en el presente fallo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

apelaciónamparo tributariosolvenciaCADIVIINCESdecisión judicial

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