La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial en un caso de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos. Los demandantes, trabajadores de la empresa Petrex Sudamérica, alegaron haber sido despedidos sin causa justificada, amparándose en el Decreto Presidencial N° 639 que establece la inamovilidad laboral. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, argumentando que los trabajadores estaban protegidos por la inamovilidad laboral.
Extracto de la motiva
Con fundamento en lo establecido en el artículo 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa, conocer las consultas de jurisdicción. A tal efecto, de la revisión de las actas procesales esta Sala observa que mediante decisión de fecha 21 de noviembre de 2014, cursante a los folios 7 al 9 del expediente, el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo respectiva, para conocer y decidir la demanda por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por los ciudadanos Jeferson Jonás Gómez Duque, Reinaldo José Meneses, Luis Lorenzo Díaz Abreu, Luis Lorenzo López Velíz, William José Jaramillo y Héctor Rafael Morocoima, por encontrarse, presuntamente, amparados por el Decreto de inamovilidad laboral N° 639 del 3 de diciembre de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.310 del 6 del mismo mes y año, por cuanto tenían más de un (1) mes en su puesto de trabajo y no ocupaban cargos de dirección ni eran trabajadores de temporada u ocasionales.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por los ciudadanos JEFERSON JONÁS GÓMEZ DUQUE, REINALDO JOSÉ MENESES, LUIS LORENZO DÍAZ ABREU, LUIS LORENZO LÓPEZ VELÍZ, WILLIAM JOSÉ JARAMILLO y HÉCTOR RAFAEL MOROCOIMA contra la sociedad mercantil PETREX SUDAMÉRICA SUC. VENEZUELA, S.A. En consecuencia, se CONFIRMA, la decisión consultada de fecha 21 de noviembre de 2014, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.