La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia en un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por varios ciudadanos contra una resolución de la Contraloría Municipal de Baruta. La Sala determinó su competencia para conocer del caso, dado que se había planteado un conflicto negativo de competencia entre dos tribunales. La decisión concluyó que corresponde a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo conocer del recurso de nulidad, dado que las resoluciones impugnadas eran de un órgano de control fiscal municipal.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala establecer su competencia para resolver el conflicto negativo planteado. No obstante, antes de emitir cualquier pronunciamiento, este Máximo Tribunal determina que lo procedente era solicitar de oficio la regulación de competencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, los cuales rezan: “Artículo 70. Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia”. “Artículo 71. La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior (…)”. Disponen dichas normas que la regulación oficiosa de competencia se produce cuando el juez que previno se declare incompetente por razón de la materia y el Tribunal que haya de suplirle se considere a su vez incompetente.
Dispositiva
1.- ES COMPETENTE para resolver la regulación de competencia planteada de oficio por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en el presente proceso. 2.- Corresponde a la CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por el abogado Luis Tomas León Sandoval, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos FRANCISCO CÁCERES, INGRID MATA, MARCO SILVA y OSCAR BENÍTEZ, contra la Resolución Administrativa s/n dictada el 8 de julio de 2002, por la DIRECCIÓN DE AVERIGUACIONES ADMINISTRATIVAS DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DE BARUTA, que ordenó a sus representados él: “(…) reintegro de las cantidades de dinero por ellos percibida de manera indebida a través de obvenciones fiscales (…)”, así como contra la Resolución s/n de fecha 27 de agosto de 2002 (notificada el 30 de ese mismo mes y año), dictada por mencionada Dirección, que declaró improcedente el recurso de reconsideración planteado contra el referido acto administrativo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado declarado competente, para que la causa siga el curso de ley. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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