El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia N° 0102/2008, que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario de CHARCUTERÍA TOVAR, C.A. La Sala revocó el pronunciamiento de desaplicación del Parágrafo Primero del artículo 94 del Código Orgánico Tributario de 2001, confirmando la legalidad de las sanciones impuestas a la contribuyente por incumplimiento de deberes formales en materia de IVA. Se ordenó el pago de las multas correspondientes, estableciendo criterios sobre la aplicación de las unidades tributarias vigentes para el cálculo de las sanciones.
Extracto de la motiva
En atención a la declaratoria contenida en el fallo recurrido y de las objeciones formuladas por la representación del Fisco Nacional, la controversia en el caso bajo examen se circunscribe a decidir si el Tribunal a quo incurrió en el vicio de falso supuesto de derecho por errónea interpretación y aplicación de lo dispuesto en el Parágrafo Primero del artículo 94 del Código Orgánico Tributario de 2001, en cuyo contexto habrá de pronunciarse con relación a si respecto a las multas impuestas en unidades tributarias se tomará el valor que estuviere vigente para el momento del pago o para la fecha en que se cometió el hecho punible que originó la sanción. Visto lo anterior, la Sala observa: Adujo la representación fiscal, que la juzgadora de instancia incurrió en el vicio de falso supuesto de derecho por errónea interpretación del Parágrafo Primero del artículo 94 del Código Orgánico Tributario de 2001, que resultaba aplicable para los períodos investigados (comprendidos entre enero de 2002 y agosto de 2003), norma en la cual se establece que se deberá utilizar la unidad tributaria vigente para el momento del pago de la multa. En tal sentido, el Tribunal a quo desaplicó por control difuso de la constitucionalidad, el Parágrafo Primero del citado artículo 94, por cuanto consideró que dicha normativa era violatoria de los principios constitucionales de legalidad y entre éste el de tipicidad, concluyendo que en atención de lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el aparte único del artículo 548 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá aplicarse la unidad tributaria vigente para la fecha en que se cometió la infracción que generó la multa.
Dispositiva
1) Con lugar la apelación formulada por la representación judicial del Fisco Nacional contra la sentencia N° 0102/2008, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 16 de octubre de 2008. En consecuencia, se revoca el pronunciamiento relativo a la desaplicación por control difuso de la constitucionalidad del Parágrafo Primero del artículo 94 del Código Orgánico Tributario de 2001 y quedan firmes los demás pronunciamientos que no fueron objeto del recurso de apelación por la contribuyente. 2) Que procede la consulta de la sentencia recurrida sobre el punto que resultó desfavorable a las pretensiones de la República. En consecuencia, se confirma del fallo consultado el pronunciamiento relativo a la procedencia de la circunstancia atenuante prevista en el numeral 4 del artículo 85 del Código Orgánico Tributario de 1994. 3) Ordena a la contribuyente proceder al pago de las multas de: 3.1) Veintiséis unidades tributarias (26 U.T), equivalentes actualmente a la cantidad de trescientos cuarenta y tres bolívares con veinte céntimos (Bs. 343,20), tomando en consideración el valor de la unidad tributaria en Bs. 13.200,00, según Providencia SNAT/2001/0529 de fecha 20 de marzo de 2001, (publicada en Gaceta Oficial N° 37.183 del 24 de abril de 2001, reimpresa por error material en Gaceta Oficial N° 37.194 de fecha 10 de mayo de 2001); impuesta conforme a lo previsto en el artículo 108 del Código Orgánico Tributario de 1994, por haber emitido facturas con omisión de los requisitos formales para el mes de enero de 2002 en materia de impuesto al valor agregado (IVA); y 3.2) Dos mil quinientas sesenta y dos y media unidades tributarias (2.562,50 U.T), hoy equivalentes a la cantidad de ciento cuarenta mil novecientos treinta y siete bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 140.937,50), tomando en consideración que el valor de la unidad tributaria actual es cincuenta y cinco bolívares (Bs. 55,00), según lo dispuesto en la Providencia Administrativa N° SNAT-2009-0002344 del 26 de febrero de 2009, (publicada en la Gaceta Oficial N° 39.127 de esa misma fecha), sin perjuicio del recálculo que deba hacer la Administración, para el caso de entrar en vigencia un nuevo valor de la unidad tributaria, sin haberse realizado el pago.