Sentencia N° 107 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de enero de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00107, Exp. 2008-0114, 29/01/2009
Expediente2008-0114
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2009-01-28
DecisiónEXTINGUIDO EL PROCESO

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de BAROID DE VENEZUELA S.A. La apelación se basó en la revocación de la resolución que originó el recurso, lo que llevó a la Sala a considerar que había decaído el objeto de la apelación. En consecuencia, se declaró extinguido el proceso.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse en esta oportunidad acerca de la apelación interpuesta por la representación judicial del Fisco Nacional, contra la sentencia N° PJ002007000142 de fecha 04 de julio de 2007 dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por las apoderadas judiciales de la contribuyente Baroid de Venezuela S.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución identificada con las letras y números RZ-DR-CC-2002-301, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 22 de agosto de 2002. Sin embargo, de las actas procesales que conforman el expediente judicial advierte la Sala que en los folios 295 al 296, fue consignada la Resolución identificada con las letras y números RZ-DR-CC-2002-301 del 22 de agosto de 2002, mediante la cual la Administración Tributaria de la Región Zuliana revocó el acto administrativo contenido en la Resolución identificada con letras y números SNAT/INTI/GRTIRZU-DJT-2008-000257 de fecha 09 de julio de 2008, que había sido objeto de impugnación mediante la interposición del recurso contencioso tributario ante el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el aludido recurso. La Resolución revocatoria es del tenor siguiente: “(…) Visto el contenido del memorando N° GGSJGR/DRJA/2008/143-627 de fecha 10 de abril de 2008, que hace referencia a la sentencia proferida el 04 de julio de 2007, por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en el expediente N° AF48-U-2002-0001, contentivo del Recurso Contencioso Tributario incoado por su representada en contra de la Resolución de esta Gerencia de Tributos Internos de la Región Zuliana identificada con las siglas y guarismos RZ-DR-CC-2002-301 de fecha 22 de agosto de 2002, en la que declaró Con Lugar el referido recurso, en consecuencia, procedente la compensación de los créditos fiscales líquidos y exigibles por concepto de Impuesto Sobre la Renta por remanentes de retenciones y pagado (sic) en exceso durante el ejercicio fiscal comprendido entre el 01 de enero de 2000 al 31 de diciembre de 2000, hasta la concurrencia de las deudas liquidas y exigibles del Impuesto a los Activos Empresariales por el monto de las doce (12) porciones correspondientes al ejercicio fiscal entre el 01 de enero al 31 de diciembre de 2001, por la cantidad de Bs. 19.565.457 (Bs. F 19.655), por cada una de las doce (12) porciones, totalizando la cantidad de Bs. 235.865.488 (Bs. F 235.865), quien suscribe, Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), según providencia SNAT-2006-0346 de fecha 04/07/2006 publicada en Gaceta Oficial N° 38.472 de fecha 04/07/2006, REVOCA el Acto Administrativo identificado con las letras y números RZ-DR-CC-2002-301 de fecha 22 de agosto de 2002, ordenando a la División de Recaudación de esta Gerencia Regional, efectuar el descargo de los derechos pendientes producto de la citada resolución”. Siendo así, y en atención a que correspondía a esta Sala la revisión en apelación del acto administrativo ahora revocado, se considera que ha decaído de manera sobrevenida el objeto de la apelación interpuesta por la representación fiscal.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos anteriormente expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO EL PROCESO en el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia No. PJ002007000142 dictada el 30 de marzo de 2007 por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad de comercio BAROID DE VENEZUELA S.A. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

Contencioso TributarioCompensaciónFisco NacionalBaroid de Venezuela S.A.

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