Sentencia N° 107 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de enero de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00107, Exp. 2003-1032, 24/01/2008
Expediente2003-1032
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2008-01-23
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de ampliación de la sentencia N° 01994, que había declarado parcialmente con lugar la demanda de indemnización por daños materiales y morales presentada por Antonia Zulay Pérez. La solicitud se fundamentó en la necesidad de aclarar aspectos relacionados con las costas del proceso, dado que la parte demandada había sido vencida. Sin embargo, la Sala determinó que no había lugar a la ampliación solicitada, ya que la sentencia original no había declarado un vencimiento total de las demandadas.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la solicitud formulada, para lo cual debe previamente verificarse la tempestividad de dicha petición. En tal sentido dispone el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Artículo 252: Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes el día de la publicación o en el siguiente.” (Resaltado de la Sala). Con fundamento en la norma supra transcrita, este tipo de solicitud exige por parte del juzgador un análisis respecto de la oportunidad en la cual alguna de las partes la requirió, debiendo entenderse por ésta “el día de la publicación o el día siguiente”; sin embargo, esta Sala del Alto Tribunal, con relación al lapso procesal del cual disponen las partes para solicitar las aclaratorias y ampliaciones del fallo, ha establecido que el mismo debe preservar el derecho al debido proceso y a una justicia transparente, consagrados en la vigente Constitución, y no constituir por su extrema brevedad, un menoscabo al ejercicio de dichos derechos.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la ampliación de la sentencia N° 01994 publicada por esta Sala en fecha 6 de diciembre de 2007, solicitada por la representación judicial de la ciudadana ANTONIA ZULAY PÉREZ. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

ampliaciónindemnizacióndaños moralescostas

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