Sentencia N° 107 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de febrero de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00107, Exp. 1997-13219, 12/02/2004
Expediente1997-13219
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-02-11
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Jorge Luis Silva Mendible contra la decisión tácita del Ministro de la Defensa. La Sala argumenta que el recurrente no agotó la vía administrativa al no solicitar la reconsideración de la sanción dentro del plazo establecido, lo que conlleva a la firmeza del acto impugnado. Se destaca que la caducidad es una cuestión de orden público que no puede ser ignorada por la Sala.

Extracto de la motiva

Antes de entrar a conocer de los alegatos formulados por el recurrente, considera la Sala necesario examinar lo acontecido en sede administrativa a los fines de analizar, una vez más, la admisibilidad del presente recurso, en virtud de ser éste un supuesto de orden público revisable en cualquier grado y estado de la causa. En tal sentido se observa: Según se narró en el Capítulo I de este fallo, por Resuelto Nº GN-821 de fecha 8 de mayo de 1995, el Comandante General de la Guardia Nacional, pasó a situación de retiro al actor, por medida disciplinaria; acto éste del cual no se desprende -y tampoco señala el recurrente-, fecha de notificación, por lo que, la Sala deduce, que en la misma data, quedó el interesado, notificado de la sanción. Así, mediante escrito de fecha 5 de diciembre de 1995, y presentado el 26 de diciembre de 1995, el recurrente solicitó la reconsideración de la sanción, por ante el órgano emisor del acto. Ahora bien, conforme al artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativo, una vez conocida la sanción, el interesado dispone de quince (15) días hábiles para solicitar la reconsideración de la medida. En tal sentido, esta Sala ha señalado en anteriores oportunidades que el ejercicio extemporáneo de los recursos administrativos acarrea la inadmisibilidad del recurso de nulidad por falta de agotamiento de la vía administrativa.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA el auto de admisión del 25 de noviembre de 1999 dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala y declara INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad intentado por el ciudadano JORGE LUIS SILVA MENDIBLE contra la decisión tácita del MINISTRO DE LA DEFENSA, confirmatoria del Resuelto Nº GN-821, de fecha 8 de mayo de 1995, suscrito por el Comandante General de la Guardia Nacional, mediante el cual fue pasado a la situación de retiro por medida disciplinaria. Publíquese, regístrese y comuníquese archívese el expediente.

Palabras clave

nulidadadministrativasanciónreconsideracióncaducidaddefensajurisdicciónprocedimiento

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