Sentencia N° 107 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de enero de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00107, Exp. 1998-14749, 28/01/2003
Expediente1998-14749
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-01-23
DecisiónDeclina la competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por los abogados de José Jesús Hernández Salazar contra una resolución del Ministerio de Relaciones Exteriores. La Sala determinó que el órgano jurisdiccional competente para conocer de la controversia es el Juzgado Superior con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, declinando así su competencia. La decisión se fundamenta en la interpretación de la Ley del Servicio Exterior y la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre su competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por los abogados Juan María Prado Hurtado y Norelys Manrique Castillo, apoderados judiciales del ciudadano JOSÉ JESÚS HERNÁNDEZ SALAZAR contra la Resolución DGSP. 000508 de fecha 4 de noviembre de 1997 por la cual se le asignó al mencionado ciudadano una pensión de jubilación por la cantidad de Cincuenta y Ocho mil Setecientos Setenta y Seis Bolívares con Sesenta y Cuatro Céntimos (Bs. 58.776,64) y al respecto observa: La parte actora solicitó en su escrito libelar lo siguiente: “... 1. La declaratoria de nulidad del acto administrativo de fecha 4 de noviembre de 1997, distinguida con las siglas y números DGSP-000508, emanada del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante la cual se le asignó al ciudadano JOSÉ JESÚS HERNÁNDEZ SALAZAR, OFICIAL “E” al servicio del Ministerio de Relaciones Exteriores, “UNA PENSIÓN JUBILATORIA POR LA CANTIDAD DE CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 558.776,64); 2. Que se ordene el restablecimiento de la situación jurídica infringida ordenándose: Restituir a nuestro representado al cargo de oficial “E”, en el servicio interno del Ministerio de Exteriores, o a un cargo de igual rango, con el mismo sueldo que estaba percibiendo para la fecha de la Resolución con los ajustes favorables que hubiere lugar; Pagar a nuestro representado los sueldos correspondientes al cargo de oficial “E” que se hubieren dejado de pagar durante el tiempo que transcurra desde el 30 de noviembre de 1997 hasta la fecha de la efectiva reincorporación del señor JOSÉ JESÚS HERNÁNDEZ SALAZAR al cargo que ocupaba o al cargo superior o de igual rango. A entregar a nuestro mandante los complementos de sus sueldos por la diferencia pecuniaria observable, entre el monto de la jubilación asignada en la resolución impugnada y el sueldo correspondiente al cargo, durante el tiempo transcurrido desde el 30 de noviembre de 1997, hasta la fecha de la efectiva reincorporación del señor HERNÁNDEZ SALAZAR al cargo correspondiente...” Al respecto, esta Sala observa que la vigente Ley del Servicio Exterior, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.254, del 6 de agosto de 2001, la cual derogó expresamente la Ley de Personal del Servicio Exterior de fecha 14 de diciembre de 1961, establece en su artículo 4 lo siguiente: “El personal del Servicio Exterior depende del Ministerio de Relaciones Exteriores y está integrado por el personal diplomático de carrera, el personal con rango de Agregado y Oficial, el personal profesional administrativo y técnico auxiliar y el personal en comisión.” De tal manera que, la referida ley clasifica a su personal en cuatro categorías, a saber: 1.- Personal Diplomático de Carrera. 2.- Personal con rango de Agregado y Oficial. 3.- Personal Profesional, Administrativo y Técnico Auxiliar. 4.- Personal en Comisión. Atendiendo a dicha clasificación, el artículo 21 expresa: “Cuando se trate de un funcionario perteneciente al personal diplomático en comisión, al personal con grado de agregado u oficial, o al personal profesional administrativo y técnico auxiliar, el procedimiento aplicable para aquellas situaciones no previstas en esta Ley será el establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y en la respectiva Ley que regule a los funcionarios públicos y su Reglamento General.”

Dispositiva

En virtud de las anteriores consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Superior con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, al cual corresponda por distribución, por ser el competente para conocer y decidir en primera instancia el recurso de nulidad interpuesto por los abogados Juan María Prado Hurtado y Norelys Manrique Castillo actuando como apoderados del ciudadano JOSÉ JESÚS HERNÁNDEZ SALAZAR contra la Resolución DGSP-000508 emanada del Ministerio de Relaciones Exteriores. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado Distribuidor de los Juzgados Superiores con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadpensiónservicio exteriorcompetenciaderecho administrativorecurso contenciosofuncionarios públicos

Normas citadas

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca