Sentencia N° 107 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de enero de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00107, Exp. 01-0326, 29/01/2002
Expediente01-0326
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-01-24
DecisiónDesistido
Resumen
El abogado José María Morgado interpuso un recurso de nulidad y acción de amparo cautelar contra una resolución del Ministro del Interior y Justicia que confirmaba su destitución. La Sala admitió el recurso de nulidad, pero declaró improcedente la medida cautelar. Posteriormente, se constató que el recurrente no retiró el cartel de emplazamiento dentro del plazo establecido, lo que llevó a la Sala a concluir que había desistido tácitamente del recurso. En consecuencia, se declaró desistido el recurso de nulidad interpuesto.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia: “En el auto de admisión el Tribunal ordenará notificar al Fiscal General de la República y también al Procurador General de la República, caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida teniendo en cuenta la naturaleza del acto. Cuando lo juzgue procedente, el Tribunal podrá disponer también que se emplace a los interesados mediante un cartel que será publicado en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Caracas, para que concurran a darse por citados dentro de las diez audiencias siguientes a la fecha de publicación de aquél. Un ejemplar del periódico donde fuere publicado el cartel será consignado dentro de los quince días consecutivos siguientes a la fecha en la que aquél hubiere sido expedido y de no hacerlo dentro de dicho término, la Corte declarará desistido el recurso y ordenará archivar el expediente, a menos que alguno de los interesados se diere por citado y consignare el ejemplar de periódico donde hubiere sido publicado el cartel.” (Negrillas de la Sala). En el caso de autos ha quedado plenamente comprobado que en el lapso a que se refiere la norma transcrita, el recurrente no retiró el cartel de emplazamiento expedido por el Juzgado de Sustanciación en fecha 14 de noviembre de 2001, según consta en la certificación que cursa en el expediente. Por tanto, resulta forzoso para esta Sala concluir que el recurrente desistió tácitamente del recurso en cuestión y así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de nulidad interpuesto por el abogado José María Morgado, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ALEJANDRO RAMÓN GUEDEZ E., contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 648 de fecha 10 de julio de 1998, emanada del MINISTRO DE JUSTICIA, ahora MINISTRO DEL INTERIOR Y JUSTICIA. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo.
Palabras clave
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