La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia número 01069, en la que se ordena oficiar a los Juzgados Nacionales Primero y Tercero Contencioso Administrativo para que remitan información sobre el estado de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes en relación a la nulidad de resoluciones administrativas. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar una tutela judicial efectiva y se otorga un lapso de diez días para la remisión de la información solicitada.
La sentencia se deriva de una demanda presentada por varios ciudadanos contra la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, por daños materiales y morales ocasionados por la remoción arbitraria de módulos libreros. La Sala, tras revisar las actas procesales, constató la existencia de recursos paralelos en otros tribunales, lo que motivó la necesidad de obtener información adicional para decidir sobre la causa.
Finalmente, se destaca que la Sala enfatiza la importancia de utilizar tecnologías de la información para optimizar el servicio de administración de justicia, permitiendo la práctica de notificaciones electrónicas y la emisión de copias digitales, en cumplimiento de la normativa vigente.
Extracto de la motiva
Así las cosas, mediante decisión número 00870 del 13 de diciembre de 2022, esta Sala Político-Administrativa en vista que en las actas que cursan en el presente expediente no se evidenció la información solicitada por el Juzgado de Sustanciación en cuanto al estado en que se encuentran las mencionadas causas (números 6839 y 2144), ordenó oficiar nuevamente a los Tribunales Superiores Estadal Tercero y Octavo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines que informasen de manera clara y precisa sobre los juicios contenidos en los mencionados expedientes relativos a las demandas de nulidad interpuestas contra las Resoluciones números 00055 y 00057 de fecha 1º de febrero de 2013, dictadas por la Dirección de Control Urbano de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, en las cuales se ordenó la remoción de los módulos libreros propiedad de los demandantes de los espacios de Sur 4, correspondientes a la Avenida Baralt Sur, Esquinas Bolsa a Padre Sierra, acera Oeste, Parroquia Catedral del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. En ese sentido, se observó que el Juzgado Superior Estadal Octavo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, a través del oficio signado con el alfanumérico TS8CA/0134 del 13 de marzo de 2023, emitido en respuesta a lo requerido por este Alto Tribunal en la decisión número 00870 del 13 de diciembre de 2022, señaló que en fecha 20 de de junio de 2013, dictó fallo en la causa número 2144 mediante el cual declaró parcialmente con lugar el Recurso Contencioso de Nulidad ejercido por el abogado Otoniel Pautt Andrade, supra identificado, contra los Actos Administrativos contenidos en las Resoluciones números 00055 y 00057 del 1° de febrero de 2013, emanadas de la Dirección de Control Urbano de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, de la siguiente manera: “(…) -PROCEDENTE la nulidad del Acto Administrativo contenido en la Resolución N° 00055 de fecha 1° de Febrero de 2013, emanado de la Dirección de Control Urbano de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital; -IMPROCEDENTE la restitución a la Avenida Baralt Sur, Esquina la Bolsa a Padre Sierra, acera Oeste, Parroquia Catedral del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital del kiosco adjudicado a la ciudadana Astrid Ruiz; -PROCEDENTE la nulidad del Acto Administrativo contenido en la Resolución N° 00057 de fecha 1° de Febrero de 2013, emanado de la Dirección de Control Urbano de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital; - IMPROCEDENTE la restitución a la Avenida Baralt Sur, Esquina la Bolsa a Padre Sierra, acera Oeste, Parroquia Catedral del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital del kiosco adjudicado a la ciudadana Novis Guerra (…)”. (Mayúsculas del texto).
Dispositiva
ORDENA oficiar al Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital y al Juzgado Superior Estadal Tercero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, con el objeto que remitan la información señalada en la motiva del presente fallo, a cuyos fines se otorga un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en el expediente la última de las notificaciones ordenadas.