La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo remitió un expediente sobre un recurso por abstención interpuesto por Alicia Antonieta Hernández Rondón contra el Presidente del Instituto Nacional de Tierras (INTI) por la omisión de notificación de un acto revocatorio. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia asumió la competencia para decidir sobre la regulación oficiosa de competencia, dado que el asunto involucra a un ente de la administración pública agraria. La Sala determinó que el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua es el competente para conocer y decidir la demanda por abstención incoada por la demandante.
Extracto de la motiva
La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece que los Tribunales Superiores Regionales Agrarios son competentes para conocer de los recursos que se intenten contra actos administrativos agrarios. En este caso, se trata de una demanda por abstención interpuesta contra el Presidente del Instituto Nacional de Tierras (INTI) por la omisión de notificación de un acto revocatorio. La Sala concluye que la competencia para conocer y decidir el presente asunto corresponde al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dado que el inmueble en cuestión se encuentra en esa jurisdicción.
Dispositiva
1. Que es COMPETENTE para resolver la regulación oficiosa de competencia suscitada en el presente proceso. 2. Que corresponde al JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY Y CON COMPETENCIA EN EL ESTADO CARABOBO, conforme a la ubicación del inmueble indicada por la parte demandante en el libelo, la competencia para conocer y decidir la demanda por abstención incoada por la ciudadana ALICIA ANTONIETA HERNÁNDEZ RONDÓN, contra el PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI).
Palabras clave
competenciarecurso por abstenciónInstituto Nacional de Tierrasnotificaciónactos administrativos