Sentencia N° 1069 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de octubre de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 01069, Exp. 2016-0759, 04/10/2017
Expediente2016-0759
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-10-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos de la Providencia Administrativa Núm. 0042 dictada por la SUNAVI. La parte actora argumentó que la ejecución de dicha providencia causaría daños irreparables a los ciudadanos afectados. Sin embargo, la Sala determinó que no se cumplían los requisitos necesarios para la procedencia de la medida cautelar, específicamente el fumus boni iuris, lo que llevó a declarar improcedente la solicitud de suspensión de efectos.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la solicitud de suspensión de los efectos del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Núm. 0042, dictada por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (SUNAVI), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Núm. 40.382 del 28 de marzo de 2014, formulada por la abogada Teresa Borges García, antes identificada, actuando como apoderada judicial de ciudadanas María Teresa Eraso Aguerrevere de Guruciaga, María Josefina Eraso Aguerrevere de Rodríguez, Elena Cecilia Eraso Aguerrevere de Azpurua, y los ciudadanos Eduardo José Eraso Aguerrevere, Rafael Eraso Madriz y Luis Antonio Eraso, integrantes de la sucesión Henrique Antonio Eraso Rodríguez; así como de las ciudadanas Sabina Blohm de Eraso, María Teresa Eraso Blohm, María Sabina Eraso de Montenegro, Clara Margarita Eraso de Rodríguez, y los ciudadanos Enrique Antonio Eraso Blohm, Jorge Andrés Eraso Blohm, integrantes de la sucesión Enrique Jorge Eraso Aguerrevere; y del ciudadano Rafael Eraso Madriz, en su condición de director principal de la sociedad mercantil Productora 101, C.A. todos identificados. Al respecto, se observa: En reiteradas oportunidades ha advertido la Sala, que la garantía de la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se considera agotada con el libre acceso a los órganos de administración de justicia, ni con la posibilidad de obtener un pronunciamiento expedito o de hacer efectiva la ejecución de un fallo, sino que dicha garantía abarca también la protección anticipada de intereses y derechos, siempre que estos últimos se encuentren apegados a la legalidad (Vid., entre otras, sentencias Nros. 160 del 9 de febrero de 2011 y 1032 del 14 de agosto de 2012). De allí que nuestro ordenamiento jurídico coloca a disposición de los justiciables un conjunto de medidas de naturaleza preventiva, destinadas a procurar la protección anticipada de quien acude a juicio alegando ser titular de una posición o situación jurídico-subjetiva susceptible de ser protegida, de forma tal que el transcurso del tiempo no obre contra quien tiene la razón.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la apoderada judicial de las ciudadanas MARÍA TERESA ERASO AGUERREVERE DE GURUCIAGA, MARÍA JOSEFINA ERASO AGUERREVERE DE RODRÍGUEZ, ELENA CECILIA ERASO AGUERREVERE DE AZPURUA, y los ciudadanos EDUARDO JOSÉ ERASO AGUERREVERE, RAFAEL ERASO MADRIZ y LUIS ANTONIO ERASO, integrantes de la sucesión Henrique Antonio Eraso Rodríguez; así como de las ciudadanas SABINA BLOHM DE ERASO, MARÍA TERESA ERASO BLOHM, MARÍA SABINA ERASO DE MONTENEGRO, CLARA MARGARITA ERASO DE RODRÍGUEZ, y los ciudadanos ENRIQUE ANTONIO ERASO BLOHM, JORGE ANDRÉS ERASO BLOHM, integrantes de la sucesión Enrique Jorge Eraso Aguerrevere; y del ciudadano RAFAEL ERASO MADRIZ, ya identificado, en su condición de director principal de la sociedad mercantil PRODUCTORA 101, C.A., contra la Providencia Administrativa Núm. 0042 de fecha 27 de marzo de 2014, dictada por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA (SUNAVI), mediante la cual se establecieron “…las normas para que los propietarios y arrendadores de edificios que tengan veinte años o más dedicados al arrendamiento los oferten en venta a sus arrendatarios o arrendatarias…”. Publíquese, regístrese y comuníquese. Agréguese copia certificada de esta decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

tutela judicialmedidas cautelaresactos administrativosderechosintereses públicosjurisdicción contencioso administrativa

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