Sentencia N° 1069 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de octubre de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 01069, Exp. 2012-1426, 02/10/2013
Expediente2012-1426
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2013-10-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por Dosa, C.A. contra las resoluciones del SENIAT que imponían obligaciones fiscales. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior que declaró con lugar el recurso, anulando las resoluciones impugnadas. Se determinó que Dosa, C.A. actuó como vendedora y no como comisionista, lo que invalidó los reparos fiscales impuestos por el ente tributario. Además, se declaró la improcedencia de las sanciones y costos procesales contra el Fisco Nacional.

Extracto de la motiva

A partir de los pronunciamientos contenidos en el fallo recurrido y del examen de los argumentos expuestos en su contra por el sustituto del Procurador General de la República en representación del Fisco Nacional, así como de las defensas esgrimidas por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Dosa, C.A., observa esta Sala que en el caso concreto la controversia se circunscribe a verificar la juridicidad de la sentencia definitiva Nro. 000033/2012 del 27 de marzo de 2012 dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario (acumulado) interpuesto por la mencionada empresa. En orden a lo anterior, advierte esta Alzada que el Tribunal de la causa en la decisión judicial apelada conoció primero la denuncia de la recurrente relativa a la improcedencia de los intereses compensatorios y de la actualización monetaria, cuando lo cierto es que dado el carácter accesorio de estos conceptos lo correcto hubiese sido decidir en primer lugar acerca de la legalidad de los reparos que afectaban la obligación principal para luego pronunciarse sobre los aludidos conceptos. Por consiguiente, corresponderá a esta Alzada resolver el recurso de apelación de la forma siguiente: (1) el vicio de falso supuesto de hecho y de derecho, por considerar el Tribunal de la causa improcedente el reparo formulado según las Resoluciones distinguidas con las siglas RLA-DSA-99-00154 y RLA-DSA-99-00200 de fechas 3 de septiembre y 22 de octubre de 1999, en las que se determinó a cargo de la contribuyente la obligación de pagar por diferencias entre débitos y créditos fiscales las cantidades actualmente expresadas en Seis Mil Doscientos Cuarenta y Cinco Millones Trescientos Noventa y Tres Mil Trescientos Cincuenta Bolívares (Bs. 6.245.393.350,00), y Cinco Mil Trescientos Trece Millones Ciento Ochenta y Ocho Mil Novecientos Ochenta y Dos Bolívares (Bs. 5.313.188.982,00), por concepto de impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor correspondiente a los períodos impositivos comprendidos desde el mes de enero de 1995 hasta el mes de mayo de 1997, ambos inclusive; (2) la procedencia de las sanciones de multa por contravención, intereses compensatorios, actualización monetaria e intereses moratorios asociadas a las referidas objeciones.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia definitiva Nro. 000033/2012 dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 27 de marzo de 2012, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil DOSA, C.A.; en consecuencia, se CONFIRMA la referida decisión judicial en los términos expuestos en este fallo. 2.- FIRMES por no haber sido apeladas por la contribuyente ni desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, las desestimaciones efectuadas por el Juez de mérito respecto a los alegatos siguientes: i) nulidad de los actos recurridos con fundamento en la inconstitucionalidad de la Resolución Nro. 32 del 24 de marzo de 1995; ii) quebrantamiento de la reserva legal respecto a la potestad organizativa de la Administración Central; iii) incompetencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) para dictar la Resolución Nro. 32; y iv) incompetencia de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del SENIAT y del funcionario adscrito a esa dependencia quien suscribió las Resoluciones objeto de impugnación. 3.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad de comercio antes mencionada, contra las Resoluciones distinguidas con las siglas RLA-DSA-99-00154 del 03 de septiembre de 1999 y RLA-DSA-99-00200 del 22 de octubre de 1999, emitidas por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN LOS ANDES DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SENIAT), las cuales se ANULAN. NO PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS contra la República.

Palabras clave

Contencioso TributarioDosa, C.A.Fisco NacionalSENIATImpuesto al Consumo

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