Sentencia N° 1069 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de agosto de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01069, Exp. 2011-0004, 03/08/2011
Expediente2011-0004
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-08-02
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara procedente la solicitud de reposición de la causa presentada por el Ministerio Público, debido a irregularidades en la notificación de uno de los denunciantes. Se anula el auto anterior que consideraba cumplidas las notificaciones y se ordena que se realice nuevamente la notificación al ciudadano Giovanny Arévalo Artuza conforme a la ley. La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento del procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Civil para las notificaciones.

Extracto de la motiva

La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en la regulación del procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas, en sus artículos 78 y 82, dispone lo siguiente: “Artículo 78. Admitida la demanda, se ordenará la notificación de las siguientes personas y entes: 1. En los casos de recursos de nulidad, al representante del órgano que haya dictado el acto; en los casos de recursos de interpretación, al órgano del cual emanó el instrumento legislativo; y en los de controversias administrativas, al órgano o ente contra quien se proponga la demanda. 2. Al Procurador o Procuradora General de la República y al o la Fiscal General de la República. 3. A cualquier otra persona, órgano o ente que deba ser llamado a la causa por exigencia legal o a criterio del tribunal. Las notificaciones previstas se realizarán mediante oficio que será entregado por el o la Alguacil en la oficina receptora de correspondencia de que se trate. El o la Alguacil dejará constancia, inmediatamente, de haber notificado y de los datos de identificación de la persona que recibió el oficio.” “Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes. Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento. En los tribunales colegiados, en esa misma oportunidad, se designará ponente.” (Destacados de esta Sala).

Dispositiva

1. PROCEDENTE la solicitud de reposición de la causa realizada por la abogada Roxana Orihuela Gonzati, antes identificada, actuando con el carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público. 2. SE ANULA el auto de fecha 18 de mayo de 2011, mediante el cual el Juzgado de Sustanciación de esta Sala consideró que constaban las notificaciones ordenadas en el auto de admisión del 1° de febrero de ese mismo año y ordenó remitir los autos a esta Sala para que se fijara la celebración de la audiencia de juicio, así como las actuaciones posteriores a ésta. En consecuencia, SE REPONE la causa al estado que el Juzgado de Sustanciación de esta Sala libre nueva comisión al Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los fines que notifique al ciudadano Giovanny Arévalo Artuza, antes identificado, conforme a la ley.

Palabras clave

reposiciónnotificaciónnulidad

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