La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta elevada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, relacionada con la sentencia que declaró con lugar un recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa Hidrológica de la Región Suroeste, C.A. La consulta se fundamentó en la improcedencia de la solicitud de repetición de pago de un monto por concepto de Impuesto al Valor Agregado, que había sido declarado improcedente por la Administración Tributaria. La Sala determinó que la sentencia no era apelable debido a que no alcanzaba la cuantía requerida, por lo que declaró la consulta improcedente y la sentencia firme.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse acerca de la consulta elevada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, de la sentencia dictada en fecha 2 de octubre de 2006, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la sociedad de comercio Hidrológica de la Región Suroeste, C.A. (HIDROSUROESTE, C.A.). Con vista a lo indicado, constata esta Máxima Instancia que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 2.157 de fecha 16 de noviembre de 2007, caso: Nestlé Venezuela, S.A., analizó la consulta obligatoria, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable en razón de su vigencia temporal, en los siguientes términos: “(…) Al efecto, debe destacarse lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el cual consagra una especie de consulta obligatoria en cuanto a demandas que afecten los intereses de la República que hayan sido resueltas de manera contraria a lo expuesto por la representación judicial del Estado. Al efecto, expone el referido artículo, lo siguiente: ‘Toda sentencia definitiva contraria a la pretensión, excepción o defensa de la República, debe ser consultada al Tribunal Superior competente’. (…) En consecuencia, se observa que transcurridos los lapsos de apelación sin que las partes hayan apelado de la decisión que fue contraria a los intereses de la República, debe el juez competente remitir el referido fallo en consulta ante el Tribunal Superior competente, para que éste proceda a revisar si el fallo dictado resulta ajustado a derecho o no. En este sentido, debe esta Sala destacar que tal privilegio sólo resulta objeto de aplicación contra los fallos que sean contrarios a la pretensión, excepción o defensa de la República, es decir, cuando la sentencia definitiva haya desestimado la pretensión del Estado, ya que cuando los particulares hayan resultado desfavorecidos tienen el deber de ejercer los correspondientes recursos (Vid. Sentencia de esta Sala N° 1107/2007).
Dispositiva
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES …omissis… DECLARA: 1.- CON LUGAR EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO… 2.- SE DECLARA PROCEDENTE la solicitud de repetición de pago realizada por la contribuyente Hidrológica de la Región Suroeste C.A, por la cantidad de Ocho Millones Setecientos (sic) Setenta y Siete Mil Seiscientos Bolívares con cero céntimos (Bs. 8.877.600,oo), por concepto de Impuesto al Valor Agregado. 3.- SE ORDENA a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a calcular y cancelar los intereses moratorios generados a partir de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud 23 de noviembre de 2004, hasta la fecha de devolución definitiva de lo pagado. De conformidad con lo establecido en el artículo 67 del Código Orgánico Tributario. 4.- SE CONDENA EN COSTAS A LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA…
Palabras clave
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