La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la abogada Yrene López Noriega, en representación de la sociedad mercantil CANAVEN, C.A. La apelación se refería a un auto del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario que negó la admisión de una prueba de inspección judicial. La Sala determinó que la causa había estado paralizada por más de un año, lo que llevó a declarar la perención de la instancia.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca del recurso de apelación interpuesto por la abogada Yrene López Noriega, antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad de comercio Canaven, C.A.; no obstante, y vistas las actas que conforman el expediente, se impone realizar previamente las siguientes precisiones: Ha sido pacífico y reiterado el criterio conforme al cual la perención de la instancia es un modo de terminación anormal del proceso que se verifica por la no realización, en un período mayor de un año, de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el juicio -tal como lo preveía el artículo 86 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y, actualmente, el aparte 15 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela- o cuando se presenta alguna de las situaciones previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que consagra las denominadas “perenciones breves” para supuestos específicos, en los cuales la inactividad de las partes interesadas se produce en lapsos inferiores al de un (1) año. En este sentido, el mencionado artículo 19 eiusdem, en su aparte decimoquinto, dispone lo siguiente: “La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal. Transcurrido dicho lapso, el Tribunal Supremo de Justicia deberá declarar consumada la perención de oficio o a instancia de parte, la cual deberá ser notificada a las partes, mediante un cartel publicado en un diario de circulación nacional. Luego de transcurrido un lapso de quince (15) días continuos se declarará la perención de la instancia.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la sociedad mercantil CANAVEN, C.A., contra el auto dictado en fecha 25 de abril de 2003, por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que “negó por impertinente la prueba de inspección judicial promovida por la apoderada de la contribuyente antes mencionada”. Derivado de lo anterior, queda FIRME el auto apelado.
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