La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Francy Coromoto Becerra Chacón, en representación de José Goncalvez Moreno, contra la Resolución Nº 04-02-09 de la Contraloría General de la República. El recurrente alegó violaciones al derecho a la defensa y vicios de falso supuesto en la imposición de una multa, argumentando que no fue notificado personalmente del acto administrativo impugnado y que la sanción fue dictada fuera del lapso legal establecido.
La Sala, tras analizar los alegatos, concluyó que el recurrente tuvo conocimiento del procedimiento y ejerció su derecho a la defensa, desestimando así las alegaciones de falta de notificación. Además, se determinó que la resolución impugnada fue dictada dentro del plazo legal, por lo que se desechó el alegato de falso supuesto de derecho. Finalmente, se ratificó la decisión de la Contraloría de imponer la multa correspondiente por incumplimiento de las obligaciones legales.
La sentencia fue firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa, y se ordenó su publicación y registro.
Extracto de la motiva
La Sala aprecia de las actas que conforman el expediente (folio 45) que en fecha 08 de diciembre de 1999 el ciudadano José Goncalvez Moreno, interpuso recurso jerárquico contra la Resolución N° 06-00-04-MC-99-08-08 de fecha 15 de octubre de 1999, dictada por el Director General de los Servicios Jurídicos de la Contraloría General de la República, lo cual evidencia que el recurrente efectivamente ejerció su derecho a la defensa utilizando los medios establecidos en la Ley; razón por la que considera la Sala que tal alegato debe ser desestimado. Así se declara.
En este sentido, esta Sala ha establecido en reiteradas oportunidades que el vicio de falso supuesto se configura de dos maneras: el primero, cuando la Administración al dictar un acto administrativo fundamenta su decisión en hechos inexistentes, falsos o no relacionados con el o los asuntos objeto de decisión, caso en que incurre en el vicio de falso supuesto de hecho; y el segundo, cuando los hechos que dan origen a la decisión administrativa existen, se corresponden con lo acontecido y son verdaderos, pero la Administración al dictar el acto los subsume en una norma errónea o inexistente en el universo normativo para fundamentar su decisión, lo cual incide decisivamente en la esfera de los derechos subjetivos del administrado, en estos casos se está en presencia de un falso supuesto de derecho que acarrearía la anulabilidad del acto.
Ahora bien, observa la Sala que el requerimiento emitido por el Órgano Contralor fue dirigido al ciudadano Alcalde del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira y recibido por la “… secretaria [del Alcalde] en el momento,- GLADYS LISCANO el 30 de marzo del 99 …”, como se desprende de la comunicación emitida por el ciudadano Esteban Arellano, Jefe de la Oficina de IPOSTEL de San Cristóbal en fecha 15 de mayo de 2000 (folio 47).
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Francy Coromoto Becerra Chacón, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSÉ GONCALVEZ MORENO, contra la Resolución Nº 04-02-09 de fecha 18 de mayo de 2000, emanada de la Contraloría General de la República, que resolvió el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución Nº 06-00-04-MC-99-08-08 de fecha 15 de octubre de 1999, dictada por la extinta Dirección General de Control de Entidades Autónomas de la Contraloría General de la República, que impuso a su representado sanción pecuniaria de multa por la cantidad de Un Millón Seiscientos Doce Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 1.612.800,00). Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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