La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de avocamiento presentada por Persia Maigualida Figueroa, quien solicitó el conocimiento de su causa ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La Sala observó que la solicitud se fundamentaba en la inactividad de la Corte, pero destacó que la situación fue resuelta con la designación de nuevos jueces para dicha Corte. Por lo tanto, la solicitud fue declarada improcedente.
Extracto de la motiva
Siendo la oportunidad para decidir la presente solicitud esta Sala observa: En el presente caso, se solicita el avocamiento de este Órgano Jurisdiccional al conocimiento de la causa que cursa -a decir de la accionante- por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en virtud del recurso de apelación ejercido por los apoderados judiciales de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la actora contra el acto administrativo de fecha 19 de diciembre de 2000, dictado por el Prefecto (E) del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano, mediante el cual se le “retiró” del cargo que ejercía en dicha Alcaldía. En tal contexto, la norma sobre la cual se fundamenta la solicitud de avocamiento, es la prevista en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, que establece en sus apartes décimo y siguientes lo que a continuación se transcribe: “...Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal de instancia, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa, para resolver si se avoca, y directamente asume el conocimiento del asunto, o, en su defecto lo asigna a otro tribunal. Esta atribución deberá ser ejercida con suma prudencia y sólo en caso grave, o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudique ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana, y se hayan desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido. La Sala requerida examinará las condiciones concurrentes de procedencia del avocamiento, en cuanto que el asunto curse ante algún tribunal de la República, independiente de su jerarquía y de especialidad, que la materia vinculada sea de la competencia de la Sala, sin importar la etapa o fase procesal en que éste se encuentre, así como las irregularidades que se alegan hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los recursos ordinarios. Al admitir la solicitud de avocamiento, la Sala oficiará al tribunal de instancia, requiriendo el expediente respectivo, y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa y la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y las diligencias que se dicten en desacuerdo por el mandamiento de prohibición. La sentencia sobre el avocamiento la dictará la Sala competente, la cual podrá decretar la nulidad y subsiguiente reposición del juicio al estado que tiene pertinencia, o decretar la nulidad de alguno o algunos de los actos de los procesos, u ordenar la remisión del expediente para la continuación del proceso o de los procesos en otro tribunal competente por la materia, así como adoptar cualquier medida legal que estime idónea para restablecer el orden jurídico infringido.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara IMPROCEDENTE la solicitud de avocamiento, formulada por la ciudadana PERSIA MAIGUALIDA FIGUEROA, asistida por el abogado Antonio Hernández, de la causa que cursa -a decir de la solicitante- por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en virtud del recurso de apelación ejercido por los apoderados judiciales de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la recurrente contra el acto administrativo de fecha 19 de diciembre de 2000, dictado por el Prefecto (E) del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano, mediante el cual se le “retiró” del cargo que ejercía en dicha Alcaldía. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
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