Sentencia N° 1069 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de agosto de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 01069, Exp. 15412, 13/08/2002
Expediente15412
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2002-08-08
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de suspensión de efectos de la Resolución Nº 00015, dictada por el Ministerio de Hacienda, que declaró inadmisible un recurso jerárquico. La Sala consideró que la recurrente no presentó pruebas suficientes que demostraran la existencia de perjuicios irreparables o de difícil reparación, lo que llevó a declarar improcedente la solicitud de suspensión. Se enfatizó la necesidad de cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia para la procedencia de medidas cautelares.

Extracto de la motiva

El artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia dispone que, a instancia de parte, la Corte podrá suspender los efectos de un acto administrativo de efectos particulares, cuya nulidad haya sido solicitada, cuando así lo permita la Ley o la suspensión sea indispensable para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la sentencia definitiva, teniendo en cuenta las circunstancias del caso. Ha señalado este Tribunal, en jurisprudencia que una vez más ratifica, que la figura prevista en el referido artículo 136 constituye una medida excepcional a los principios de ejecutividad y de ejecutoriedad del acto administrativo, derivados de la presunción de legalidad de la cual están investidas las actuaciones de la Administración. Es por ello que su procedencia, además de encontrarse sometida a la apreciación prudente del juez, está supeditada a que se cumplan las condiciones exigidas por el legislador, a saber: que así lo permita la Ley o que la suspensión sea indispensable para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la sentencia definitiva, circunstancias éstas que deben ser alegadas y probadas por el solicitante. Estima la Sala que, si bien la norma citada otorga al juez contencioso-administrativo un amplio poder de apreciación y ponderación en relación con la conveniencia de esta medida, debe también verificar los requisitos de procedencia de toda medida cautelar, esto es, no solamente el peligro en la demora, sino también la presunción grave del derecho que se reclama, pues mientras aquél es exigido como supuesto de procedencia del caso concreto, el fumus boni iuris es el fundamento mismo de la protección cautelar pues, en definitiva, sólo a quien posea la razón en juicio pueden causársele perjuicios que deban ser evitados.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos de la Resolución Nº 00015 de fecha 29 de junio de 1998, dictada por el Director General del entonces Ministerio de Hacienda, hoy Ministerio de Finanzas, que formularan los apoderados judiciales de la sociedad mercantil CYANAMID DE VENEZUELA, C.A. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que continúe la tramitación del recurso de nulidad.

Palabras clave

suspensión de efectosacto administrativonulidadperjuicios irreparablesLey Orgánica de la Corte Suprema de Justiciacontencioso administrativoCYANAMID DE VENEZUELA

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