La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento del procedimiento formulado por la sociedad mercantil Inmobiliaria Carapay, S.A. en una demanda por vía de hecho contra la República Bolivariana de Venezuela. La Sala analizó los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil para el desistimiento, concluyendo que se cumplían tanto la capacidad para disponer del objeto como la disponibilidad de la materia en cuestión.
Se determinó que el desistimiento fue presentado antes de la Audiencia Oral, lo que eximía de requerir el consentimiento de la parte demandada. Por lo tanto, la Sala declaró homologado el desistimiento del procedimiento, permitiendo a la demandante reservarse el derecho de acudir nuevamente a la vía jurisdiccional si se verifican nuevas actuaciones materiales por parte del Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda.
Finalmente, se ordenó la publicación, registro y comunicación de la decisión, así como el archivo del expediente, cumpliendo con lo establecido en la ley.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse en torno al desistimiento del procedimiento formulado por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Inmobiliaria Carapay, S.A. en la demanda por vía de hecho con medida cautelar innominada incoada por la referida empresa contra la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, debido a “las actuaciones materiales continuadas iniciadas (…) los días 29 y 30 de julio de 2015, cuando funcionarios de ese Despacho del Ejecutivo Nacional, encabezados por el propio Ministro titular del mismo (…) en compañía de un conjunto de funcionarios públicos, militares, efectivos policiales y otras personas no identificadas, ingresaron en varios galpones propiedad de [su] REPRESENTADA (…) notificando que llevarían a cabo una ocupación material de tales inmuebles, con el propósito de destinarlos a la construcción de viviendas” (sic) (Mayúsculas, resaltado y subrayado del original) (Agregado de la Sala).
Al respecto se observa que el Código de Procedimiento Civil, de aplicación supletoria según lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone: “Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Las normas transcritas establecen que el demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero cuando lo haga después de la contestación de la demanda aquel no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria. También prevén las citadas disposiciones que el efecto del desistimiento del procedimiento es extinguir la instancia, de manera que el demandante para volver a proponerla deberá esperar que transcurran noventa (90) días.
Dispositiva
Con fundamento en los precedentes razonamientos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del procedimiento formulado por la representación judicial de la sociedad mercantil INMOBILIARIA CARAPAY, S.A. en la demanda por vía de hecho con medida cautelar innominada incoada por la referida empresa contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA HÁBITAT Y VIVIENDA. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.