Sentencia N° 1068 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de octubre de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 01068, Exp. 2012-1755, 18/10/2016
Expediente2012-1755
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-10-13
DecisiónAcepta de manera excepcional por tutela judicial efectiva y celeridad procesal la COMPETENCIA declinada

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre su competencia para conocer un recurso de nulidad interpuesto por Ignacio José Martínez contra una resolución de la Contraloría General de la República. A pesar de que el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo había declinado la competencia, la Sala decidió aceptar excepcionalmente la competencia para garantizar la tutela judicial efectiva y la celeridad procesal, dada la prolongada inactividad del recurrente en el proceso. Se ordenó la notificación del demandante para que manifestara su interés en la continuación del caso.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer del recurso que le ha sido declinado por el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital mediante sentencia dictada en fecha 19 de febrero de 2010, para lo cual observa: -Competencia. La Contraloría General de la República estableció a cargo del ciudadano Ignacio José Martínez, la obligación de pagar la cantidad “…de ONCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 11.657,13)”, expresados actualmente en once bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs. 11,66), por concepto “…de impuestos de importación, tasa por servicios de aduana y omisión de multas de aduana”, motivo por el cual se desprende el carácter eminentemente tributario del recurso incoado por la referida persona (Vid. sentencias de esta Sala Núms. 00251 y 00855 de fechas 21 de marzo de 2012 y 17 de julio de 2013, casos Lagoven S.A y Corpoven S.A., respectivamente). (Agregado de la Sala). Así se declara. Aclarado el aspecto material, este Máximo Tribunal verifica que conforme a lo preceptuado en el artículo 213 del Código Orgánico Tributario de 1982, aplicable en razón del tiempo, la jurisdicción en materia contencioso tributaria se encuentra atribuida en primera instancia a los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, y en alzada a esta Sala Político-Administrativa, siendo excluyente de cualquier otra, por cuanto la competencia de dichos tribunales viene determinada por la especialidad del asunto litigioso. (Vid., sentencias Núms. 00962 y 01422 de fechas 2 de agosto y 28 de noviembre de 2012, casos: Sucesión Chávez Meléndez Samael Bladimir y Corporación Industrial Class Light, C.A., respectivamente). Disposición esta que se ha mantenido en forma invariable hasta el Código Orgánico Tributario de 2014.

Dispositiva

1.- Que correspondería la COMPETENCIA para conocer y decidir en primera instancia el recurso contencioso tributario bajo examen, a los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- ACEPTA de manera excepcional por tutela judicial efectiva y celeridad procesal la COMPETENCIA declinada en fecha 19 de febrero de 2010 por el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. 3.- ORDENA la notificación del ciudadano Ignacio José Martínez, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en el expediente la notificación, manifieste su interés en que se decida la presente causa. En caso de no ser posible la misma, se ordena la publicación del correspondiente cartel en la cartelera de esta Sala en los mismos términos. Transcurrido dicho lapso sin que la parte recurrente manifieste su interés en que se decida la causa, esta Sala dictará el pronunciamiento correspondiente.

Palabras clave

competenciacontencioso tributariojusticiaremisióntutela judicialinactividad procesal

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