Sentencia N° 1068 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de julio de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01068, Exp. 2014-0569, 10/07/2014
Expediente2014-0569
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2014-07-09
DecisiónDesistida

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por Miplan Recíproco Miplan S.A. contra una sentencia anterior que declaró sin lugar un recurso de nulidad. La Sala determinó que la parte apelante no presentó los fundamentos de su apelación dentro del lapso establecido, lo que llevó a declarar el desistimiento tácito del recurso. En consecuencia, se declaró firme la decisión judicial impugnada.

Extracto de la motiva

Correspondería a esta Sala Político-Administrativa pronunciarse en esta oportunidad sobre el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil Miplan Recíproco Miplan, S.A. contra la sentencia N° 2013-2055 del 14 de octubre de 2013, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. No obstante, pasa esta Alzada a decidir la controversia planteada, a tenor de lo contemplado en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual prevé: “Artículo 92: Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.”. (Destacado de la Sala). La citada disposición establece la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica a la falta de fundamentación del recurso, el desistimiento tácito de la apelación.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación ejercida por la representación judicial de la sociedad mercantil MIPLAN RECÍPROCO MIPLAN S.A., contra la sentencia N° 2013-2055 dictada el 14 de octubre de 2013, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual, declaró sin lugar el recurso de nulidad incoado conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra el acto administrativo sin número de fecha 13 de diciembre de 2007, emanado del CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO PARA LA DEFENSA Y EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO (INDECU), ahora SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIO ECONÓMICOS (SUNDEE); en consecuencia, queda FIRME, la aludida decisión judicial.

Palabras clave

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