Sentencia N° 1068 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de octubre de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 01068, Exp. 2013-0897, 02/10/2013
Expediente2013-0897
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-10-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Kimberly Maoly Stefanía Martínez Cáseres contra CNA Seguros La Previsora. La decisión se basa en el Decreto de inamovilidad laboral N° 9.322, que protege a los trabajadores de despidos injustificados. La Sala confirma el fallo del Juzgado Vigésimo Octavo que había declarado la falta de jurisdicción en este caso.

Extracto de la motiva

Con fundamento en las disposiciones 23.20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, 26.20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala conocer las consultas de jurisdicción. En las actas procesales (folios 05 al 12) consta la decisión de fecha 02 de mayo de 2013, en la cual el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la trabajadora, por encontrarse -presuntamente- amparada por el Decreto de inamovilidad laboral N° 9.322 de fecha 27 de diciembre de 2012. Cabe precisar que en el mencionado Decreto Presidencial, vigente para el momento del despido (16 de abril de 2013), el Ejecutivo Nacional estableció la inamovilidad laboral especial a favor de las trabajadoras y los trabajadores de los sectores público y privado protegidos (as) por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Dispositiva

Atendiendo a los precedentes razonamientos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por la ciudadana Kimberly Maoly Stefanía MARTÍNEZ CÁSERES, contra la sociedad mercantil CNA SEGUROS LA PREVISORA. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión sometida a consulta, dictada en fecha 02 de mayo de 2013 por el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoinamovilidad laboral

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