La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Francesco Ricardo Civiletto Spada, en representación de la sociedad mercantil SISTEMA HIDRÁULICO YACAMBÚ QUIBOR, C.A. La solicitud se fundamentó en la alegación de incompetencia del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en un juicio de indemnización por enfermedad ocupacional promovido por el ciudadano Orlando Antonio Colmenárez. La Sala consideró que la materia del caso era afín a su competencia, dado que el Estado Venezolano tiene participación en la empresa demandada.
La Sala, tras evaluar los argumentos presentados, decidió ordenar la remisión del expediente correspondiente y la suspensión inmediata del curso del juicio en el tribunal de instancia, prohibiendo cualquier actuación en el mismo. Se destacó la necesidad de que el avocamiento se ejerciera con prudencia y en casos de graves desórdenes procesales o violaciones al ordenamiento jurídico.
Finalmente, se ordenó al Juzgado Sexto de Primera Instancia que remitiera el expediente signado con el Nº KP02-L-2008-1467, para proceder a su análisis y posterior decisión sobre la solicitud de avocamiento.
Extracto de la motiva
El apoderado judicial de la sociedad mercantil denominada SISTEMA HIDRÁULICO YACAMBÚ QUIBOR, C.A., fundamentó su solicitud de avocamiento, en los siguientes razonamientos de hecho y de derecho: Que en fecha 3 de agosto de 2010, solicitó al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se declarase incompetente para conocer de la demanda interpuesta en fecha 2 de julio de 2008, por la representación judicial del ciudadano ORLANDO ANTONIO COLMENÁREZ, fundamentando tal solicitud en la doctrina establecida por esta Sala en Sentencia de fecha 23 de marzo de 2004. No obstante, dicho órgano jurisdiccional, ratificó su competencia mediante Sentencia de fecha 11 de agosto de 2010. Que en fecha 16 de septiembre de 2010, ejerció la regulación de competencia, la cual fue decidida negativamente por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante decisión de fecha 9 de noviembre de 2010. Que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, resulta posterior a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, a su entender, el primero de dichos cuerpos normativos es de especial aplicación al caso in comento puesto que se está demandando a una empresa del Estado, como lo es su representada. Que conforme a su criterio es la jurisdicción contencioso-administrativa la que debe conocer del asunto que se sustancia en el referido expediente, '…no solo por mandato del artículo 259 de la constitucional, sino por aplicación del criterio reiterado establecido por esta Sala Política Administrativa en sentencia de fecha 9 de Mayo de 2009…'. (Sic) Que es criterio reiterado de esta Sala admitir solicitudes de avocamiento en juicios intentados contra su representada similares al ahora planteado, aseveración que éste hace conforme a lo decidido por esta instancia en sentencias Nros. 00746 y 00788, de fecha 03/06/2009; y 00560, 00450 de fechas 06/05/2009 y 15/04/2009, respectivamente. Que es a la jurisdicción contenciosa-administrativa y no la laboral a la que le compete conocer de este asunto en el cual '… el Juzgado que han venido conociéndolo sin tener la debida competencia ha celebrado la audiencia preliminar y la ha prolongado…'. (Sic) En definitiva, concluyó que a su entender se justifica el avocamiento de esta Sala Político-Administrativa al conocimiento de la referida causa, dado que se encuentran cumplidos los extremos establecidos en los artículos 5 y 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, solicitó se ordene 'la suspensión inmediata del curso de la causa', de conformidad con lo establecido en el aparte décimo tercero del artículo 18 eiusdem, y sea requerido del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el expediente signado con el Nº KP02-L-2008-1467, nomenclatura de ese tribunal, contentivo de la demanda ejercida por el ciudadano ORLANDO ANTONIO COLMENÁREZ, contra las sociedades mercantiles SISTEMA HIDRÁULICO YACAMBÚ QUIBOR, C.A; y DELL’ACQUA, C.A., previamente identificadas.
Dispositiva
1.- ADMITE la solicitud de avocamiento formulada por el abogado Francesco Ricardo Civiletto Spada, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SISTEMA HIDRÁULICO YACAMBÚ QUIBOR, C.A. 2.- ORDENA al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, remitir a la mayor brevedad, el expediente signado con el Nº KP02-L-2008-1467, nomenclatura de ese tribunal, contentivo de la demanda intentada por el ciudadano ORLANDO ANTONIO COLMENÁREZ, contra las sociedades mercantiles SISTEMA HIDRÁULICO YACAMBÚ QUIBOR, C.A; y DELL’ACQUA, C.A., ambas previamente identificadas. 3.- Se ORDENA la suspensión inmediata de la causa y se prohíbe realizar cualquier actuación en el expediente antes identificado. Líbrese oficio dirigido al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, solicitándole la remisión del referido expediente, a la brevedad posible. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.