La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar la solicitud cautelar de amparo constitucional presentada por Kio Motos, C.A. La Sala aceptó la competencia para conocer del caso tras la declinatoria de la Sala Constitucional. Sin embargo, se determinó que no había materia sobre la cual decidir debido al decaimiento del objeto de la apelación, ya que la acción de amparo había sido confirmada en instancias anteriores.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala conocer la apelación interpuesta por la representante judicial del Fisco Nacional, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 4 de junio de 2002, por medio de la cual se declaró con lugar la solicitud cautelar de amparo constitucional interpuesta conjuntamente al recurso contencioso tributario por la contribuyente Kio Motos, C.A. Sin embargo, antes de entrar a resolver el recurso de apelación ejercido en el caso de autos, esta Alzada considera pertinente advertir que mediante oficio No. 8269 de fecha 8 de mayo de 2006, el mencionado Tribunal Superior remitió a esta Sala Político-Administrativa, el expediente contentivo de la apelación interpuesta el 21 de mayo de 2004, por la abogada Flor María Zurita, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 25.014, actuando con el carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, en representación del Fisco Nacional, tal como se desprende de instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 31 de diciembre de 2003, inserto bajo el No. 17, Tomo 255 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, contra la sentencia definitiva No. 0027/2004 dictada el 22 de marzo de 2004 por el referido órgano jurisdiccional, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Kio Motos, C.A., contra el Acta de Reconocimiento Nº 1586 de fecha 1° de abril de 2002 suscrita por el funcionario reconocedor actuante adscrito a la División de Operaciones de la Aduana Principal de Guanta-Puerto La Cruz, de la Intendencia de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y el Acta de Comiso Nº 586 de esa misma fecha emitida por el Gerente de la Aduana Principal de Guanta-Puerto La Cruz.
Dispositiva
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en virtud del decaimiento del objeto de la apelación interpuesta por la representante judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia Nº 972 dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 4 de junio de 2002, que declaró con lugar la solicitud cautelar de amparo constitucional ejercida conjuntamente al recurso contencioso tributario, contra los actos administrativos contenidos en: i) el Acta de Reconocimiento Nº 1586 de fecha 1° de abril de 2002, firmada por el funcionario reconocedor Eduardo J. Quintana O., adscrito a la División de Operaciones de la Aduana Principal de Guanta-Puerto La Cruz, de la Intendencia de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), ii) el Acta de Comiso N° 586 de esa misma fecha suscrita por el Gerente de dicha Aduana, así como iii) “contra (…) cualquier otro acto o actos administrativos consecuencia de los mismos”.
Palabras clave
apelacionamparo constitucionalcontencioso tributariofisco nacionalkio motosacta de reconocimientocomisoadministracion aduanera