Sentencia N° 1068 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de julio de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01068, Exp. 2003-0784, 09/07/2003
Expediente2003-0784
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaCivil
Tipo de recursoRegulacion de competencia
Fecha de la decisión2003-07-08
DecisiónAcepta la competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una demanda por indemnización de daños y perjuicios interpuesta contra la Compañía Anónima Electricidad de Oriente. Se determinó que la Sala era competente debido a que la demanda superaba el monto establecido por la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y la empresa demandada tenía participación decisiva del Estado. La Sala aceptó la competencia y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisión de la acción propuesta.

Extracto de la motiva

En el presente caso se ha intentado una demanda por indemnización de daños y perjuicios estimada en la cantidad de cuatrocientos catorce millones ochocientos sesenta y nueve mil setecientos cincuenta y dos bolívares con cero céntimos (Bs. 414.869.752,oo), contra la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA ELECTRICIDAD DE ORIENTE (ELEORIENTE). El artículo 42, ordinal 15 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, textualmente establece que es competencia a esta Sala Político-Administrativa: 'Conocer de las acciones que se propongan contra la República, o algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva, si su cuantía excede de cinco millones de bolívares, y su conocimiento no está atribuido a otra autoridad'. Del análisis de la norma transcrita se desprende un régimen especial de competencia a favor de esta Sala Político-Administrativa, en todas aquellas acciones intentadas que cumplan con las tres condiciones contempladas en la misma, a saber: 1) Que se demande a la República, a algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva; 2) Que la acción incoada tenga una cuantía superior a cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo); y 3) Que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad, entendiendo con ello, que la norma bajo análisis constituye una derogatoria de la jurisdicción civil y mercantil, que es la jurisdicción ordinaria, pero no de las otras jurisdicciones especiales, tales como la Laboral, del Tránsito o Agraria.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer la demanda por indemnización de daños y perjuicios interpuesta por el abogado Antonio Silverio Velásquez, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EMILIANO DUARTE VIVAS, contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA, ELECTRICIDAD DE ORIENTE (ELEORIENTE) y ordena remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que sean examinados los requisitos de admisibilidad –excepto el de la competencia- ya decidida en este fallo. SEGUNDO: Se REPONE la causa al estado de admisión de la demanda y en consecuencia, se ordena remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie sobre la admisión de la acción propuesta con prescindencia de la competencia ya aceptada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

indemnizacióndaños y perjuicioscompetenciaLey Orgánica de la Corte Suprema de Justiciaempresa del Estadoacción judicialjurisdiccióncircuito judicial

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