Sentencia N° 1068 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de agosto de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 01068, Exp. 15030, 13/08/2002
Expediente15030
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-08-08
DecisiónSin Lugar
Resumen
La sentencia del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso interpuesto por los ciudadanos Franklin Javier Herrera Aponte y José Gregorio Martínez Singer, quienes demandaron la nulidad de la Resolución Nº DS-2685 del 29 de abril de 1998, que confirmaba su pase a situación de retiro por medida disciplinaria. La Sala analizó los argumentos de los recurrentes, incluyendo la violación del derecho a la defensa y la prescripción de la facultad de imponer castigos, concluyendo que no hubo violación de derechos y que la administración actuó conforme a la ley.
Extracto de la motiva
Respecto al argumento sostenido por los actores en cuanto a la violación del derecho a la defensa, sobre la base de la presunta ilegal constitución del Consejo Disciplinario al que fueron sometidos los recurrentes se observa: Los Consejos de Investigación y Disciplinarios, a manera de tribunales de honor, son entes administrativos colegiados que tienen a su cargo, la calificación de las infracciones cometidas por los oficiales, suboficiales profesionales de carrera y tropa profesional en los casos en los cuales conozcan, y opinarán, si éstos ameritan o no sanción disciplinaria o sometimiento a juicio militar. De conformidad con la Directiva Nº CG-CP-DIR-FAC-122-107, de fecha 4 de agosto de 1989, el Consejo Disciplinario de las Grandes Unidades Operativas y Dependencias Administrativas estará integrado por el Jefe del Comando Regional (dependencia administrativa) el Jefe de Personal, Comandante del Destacamento, el Asesor Jurídico de la Gran Unidad y el encausado. En el caso de autos, el Consejo Disciplinario, según las actas administrativas, estuvo integrado por el Director del Centro de Adiestramiento Canino, el Jefe de la Sección de Personal del mismo centro de adiestramiento, el Instructor del Informe, quién a su vez se desempeñaba como Logístico del Destacamento Nº 47, el Asesor Jurídico del Comando de las Escuelas y los encausados, en cada caso. De manera que, las autoridades que constituyeron los Consejos Disciplinarios a que se ha hecho referencia, no se apartaron de las exigidas por la Directiva Nº CG-CP-DIR-FAC-122-107, de fecha 4 de agosto de 1989. Consta por demás, al pie de las Actas del Consejo, la opinión del Jefe del Comando de las Escuelas, de manera que mal puede entenderse que esta autoridad no haya estado en conocimiento de lo que acontecía. En cuanto a la citación efectuada “sin la debida antelación”, a juicio de la Sala, la expresión no debe ser entendida más allá de un tiempo prudencial, según el caso. En el presente, desde el 13 de mayo de 1997, data en la que ambos efectivos rinden declaración testifical ante el Oficial Instructor de la averiguación, según consta en el expediente administrativo a los folios 32 al 36, y 41 al 44, bien sabían los recurrentes que existía una averiguación disciplinaria abierta en su contra y el motivo de la misma; de manera que para la fecha del Consejo Disciplinario, esto es, para el 25 de agosto del mismo año, conocían suficientemente los hechos por los cuales se les investigaba y que en cualquier momento serían llamados a declarar a fin de esgrimir sus defensas.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso interpuesto por el apoderado judicial de los ciudadanos FRANKLIN JAVIER HERRERA APONTE y JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ SINGER, contra la Resolución Nº DS-2685, de fecha 29 de abril de 1998, suscrita por el Ministro de la Defensa, confirmatoria de los Resueltos Nº GN- 3076 y GN-3077, de fecha 16 de septiembre de 1997, suscritos por el Comandante General de la Guardia Nacional de Venezuela, mediante la cual se les pasó a situación de retiro, por medida disciplinaria.
Palabras clave
nulidadderecho a la defensaconsejo disciplinariomedida disciplinariaextorsióndetención ilegalprescripciónjusticia militar