La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de reapertura del lapso para retirar un cartel de emplazamiento, presentada por el ciudadano Rafael Charris. Este alegó que no pudo cumplir con el plazo debido a dificultades de transporte y problemas de salud. La Sala consideró que los motivos expuestos justificaban la reapertura del lapso, ya que se trataba de una causa no imputable al solicitante.
Extracto de la motiva
La solicitud planteada, como lo indicó la parte actora, tiene por objeto que se acuerde un nuevo lapso para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento, razón por la cual esta Sala debe advertir que ello implicaría la reapertura de un lapso, contrario a lo previsto en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Dicha norma establece lo siguiente: Artículo 202. “Los términos o lapsos procesales no podrán prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplidos, sino en los casos expresamente determinados por la ley, o cuando una causa no imputable a la parte que lo solicite lo haga necesario.” (Resaltado de la Sala). De acuerdo a la norma transcrita los lapsos no pueden prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplidos, salvo en los casos determinados por la ley, o cuando el juez lo acuerde, en razón de una causa no imputable a la parte que lo solicite, caso en el cual “el interesado tiene que probar tal circunstancia, para que el Juez pueda proveer lo conducente (ver sentencia de esta Sala N° 05670 del 21 de septiembre de 2005) (…)” (Criterio ratificado en la Sentencia Núm. 0689 de fecha 13 de junio de 2012, caso: Orlando José Negrín contra Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social). Asimismo, se observa que el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone: “Artículo 40. Si por alguna necesidad del procedimiento una de las partes solicitara alguna providencia, el Juez o Jueza resolverá dentro de los tres días de despacho siguientes; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual ordenará la apertura de una articulación probatoria por ocho días de despacho. Si la resolución incidiere en la decisión de la causa, el Juez o Jueza resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario, decidirá dentro de los tres días de despacho siguientes al vencimiento de aquélla”. (Resaltado de la Sala). Las disposiciones antes transcritas establecen la posibilidad de que el Juez ordene abrir una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación de la parte actora, a los efectos de que esta alegue y pruebe lo que estime conducente, en relación a los hechos que supuestamente la imposibilitaron retirar, publicar y consignar en autos el cartel de emplazamiento dentro del lapso legal previsto.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de fecha 17 de enero de 2017, formulada por el ciudadano RAFAEL CHARRIS. En consecuencia, ORDENA al Juzgado de Sustanciación la reapertura del lapso para retirar, publicar y consignar en autos el referido cartel. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.