Sentencia N° 1067 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de octubre de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 01067, Exp. 2012-1750, 18/10/2016
Expediente2012-1750
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-10-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la C.A. Venezolana de Pinturas contra la Contraloría General de la República. Se determinó que el recurso debía ser conocido por los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, pero se aceptó excepcionalmente la competencia declinada por el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo para garantizar la tutela judicial efectiva y la celeridad procesal. La Sala ordenó la notificación a la parte recurrente para que manifestara su interés en la decisión del caso.

Extracto de la motiva

La Contraloría General de la República estableció a cargo de la sociedad mercantil C.A. Venezolana de Pinturas, la obligación de pagar la cantidad de doscientos ocho mil treinta bolívares con veintiocho céntimos (Bs. 208.030,28), ahora reexpresados en doscientos ocho bolívares con tres céntimos (Bs. 208,03), por “la supuesta actuación fiscal expresa que como consecuencia de la –supuestamente errónea- declaración de gravámenes, se dejó de liquidar la cantidad de doscientos ocho mil treinta bolívares con veintiocho céntimos (Bs. 208.030,28), por concepto de impuestos de importación y tasa de servicios de aduana”, de lo cual se desprende el carácter eminentemente tributario del recurso incoado por la prenombrada empresa (Vid. sentencias de esta Sala Núms. 00251 y 00855 de fechas 21 de marzo de 2012 y 17 de julio de 2013, casos: Lagoven S.A y Corpoven S.A., respectivamente). Así se declara.

Dispositiva

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: Primero: Declarar su Incompetencia para conocer del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto en fecha 25 de septiembre del año 1991, ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, por la profesional del derecho: Rosa Amalia Páez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 610, en su condición de apoderada judicial de la parte actora Venezolana de Pinturas C.A, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en Resolución N° DGSJ-3-1- 057, de fecha 31 de Mayo de 1991, confirmatoria del Reparo N° DGAC-4-2-1-548, del 11 de octubre de 1988. Emanado de la Contraloría General de la República. Segundo: Declinar su competencia para ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa, por lo que deberá remitírsele el expediente judicial, bajo Oficio, por las razones expuestas en la motiva del presente fallo. Tercero: Notificar a las partes y una vez conste en autos sobre ello, se dejará transcurrir el lapso de cinco (5) días de despacho a que hace referencia el artículo 69 del Código Adjetivo Civil y vencido éste sin que se hubiere solicitado la regulación de competencia se remitirá el expediente judicial conforme a lo ordenado. Así se decide. (sic) (Resaltado y subrayado del original).

Palabras clave

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