DecisiónLA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN por PÉRDIDA DE INTERÉS
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara la extinción de la acción por pérdida de interés en el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por Julio César González Arrioja. La decisión se fundamenta en la falta de manifestación de interés por parte del recurrente tras la notificación ordenada en una decisión anterior. Se establece que la inactividad procesal del recurrente, que no ha impulsado el proceso desde 1994, justifica la extinción de la acción.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Sala pronunciarse acerca del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° DGSJ-3-1-294, dictada en fecha 28 de diciembre de 1987, por la Directora Encargada de Procedimientos Jurídicos de la Contraloría General de la República, actuando por delegación del entonces Contralor General de la República, que confirmó el reparo N° DGAC-3-0018, de fecha 18 de mayo de 1987, por la cantidad de seiscientos cuarenta y ocho mil quinientos veintinueve bolívares con diecinueve céntimos (Bs. 648.529,19), ahora reexpresados en la cantidad de seiscientos cuarenta y ocho bolívares con cincuenta y tres céntimos (Bs. 648,53), realizado al ciudadano Julio César González Arrioja, por cuanto del examen realizado a la “…cuenta de gastos de la Zona Educativa del Estado Zulia, adscrita al Ministerio de Educación, correspondiente al ejercicio fiscal 1981, presentada por la ciudadana Lila Moreno de Troconis y cuyo manejo correspondió al prenombrado ciudadano se determinó una omisión de comprobantes de inversión presupuestaria por la cantidad de Bs. 648.529,19”. De la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, se constató que la última actuación de la parte recurrente para impulsar el proceso fue el 29 de septiembre de 1994, por lo que a fin de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva, esta Sala mediante decisión N° 220, publicada el 5 de marzo de 2015, ordenó la notificación del ciudadano Julio César González Arrioja, a los fines de manifestar su interés en la decisión del asunto, para lo cual le concedió un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado su notificación.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN por PÉRDIDA DE INTERÉS en el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por el ciudadano JULIO CÉSAR GONZÁLEZ ARRIOJA, asistido por los abogados Atilio Agelviz Alarcón y Nohemí Ramos Caballero, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° DGSJ-3-1-294 dictada en fecha 28 de diciembre de 1987, por la Directora Encargada de Procedimientos Jurídicos de la Contraloría General de la República, actuando por delegación del entonces CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, que confirmó el reparo N° DGAC-3-0018 de fecha 18 de mayo de 1987, por la cantidad de seiscientos cuarenta y ocho mil quinientos veintinueve bolívares con diecinueve céntimos (Bs. 648.529,19), ahora reexpresados en la cantidad de seiscientos cuarenta y ocho bolívares con cincuenta y tres céntimos (Bs. 648,53), por cuanto del examen realizado a la “…cuenta de gastos de la Zona Educativa del Estado Zulia, adscrita al Ministerio de Educación, correspondiente al ejercicio fiscal 1981, presentada por la ciudadana Lila Moreno de Troconis y cuyo manejo correspondió al prenombrado ciudadano se determinó una omisión de comprobantes de inversión presupuestaria por la cantidad de Bs. 648.529,19”. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Contraloría General de la República. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.