DecisiónEs competente para resolver la regulación de competencia en virtud del conflicto negativo de competencia planteado.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia relacionado con un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por David Antonio Junior Malavé Plaza contra una decisión del Consejo Disciplinario del CICPC. La Sala determinó que la competencia para conocer del caso corresponde al Juzgado Superior Octavo Contencioso Administrativo de la Región Capital, tras analizar las normas aplicables y el contexto del caso. Se ordenó la remisión del expediente al juzgado competente para continuar con el procedimiento.
Extracto de la motiva
La Sala Político-Administrativa, siendo la cúspide de la jurisdicción contencioso administrativa, a la cual pertenecen ambos tribunales, es la competente para conocer de la regulación en virtud del conflicto suscitado en el presente expediente concerniente al recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido contra la decisión N° 037-2012 del 11 de julio de 2012, dictada por el Consejo Disciplinario del Distrito Capital del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC). Así se declara.
Dispositiva
1.- ES COMPETENTE para resolver la regulación de competencia en virtud del conflicto negativo de competencia planteado. 2.- CORRESPONDE al JUZGADO SUPERIOR OCTAVO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL, la COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por el ciudadano DAVID ANTONIO JUNIOR MALAVÉ PLAZA, contra la decisión N° 037-2012 del 11 de julio de 2012, emanada del CONSEJO DISCIPLINARIO DEL DISTRITO CAPITAL DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (CICPC).