La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia N° 1876 del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por MERCK S.A. contra una resolución del SENIAT que clasificó incorrectamente el producto CEBION como complemento alimenticio en lugar de medicamento. La Sala argumenta que la clasificación debe ser determinada por el Ministerio de Salud, no por la Administración Aduanera.
Extracto de la motiva
La controversia en cuanto al falso supuesto alegado se centra en determinar la naturaleza del producto denominado CEBION® vitamina C en sus diferentes presentaciones y, en consecuencia, la procedencia o no de la clasificación arancelaria dada por la Administración Aduanera. El Tribunal observa que la clasificación del producto como complemento alimenticio por la Administración Aduanera es incorrecta, ya que el producto ha sido autorizado como medicamento por el Ministerio de Salud. Se concluye que la resolución del SENIAT adolece de un vicio de falso supuesto, lo que genera la nulidad de la misma.
Dispositiva
Se declara con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil ‘MERCK, C.A.’. En consecuencia, se declara la nulidad absoluta del acto administrativo recurrido. No procede la condenatoria en costas al Fisco Nacional.