Sentencia N° 1067 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de julio de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01067, Exp. 2009-0376, 15/07/2009
Expediente2009-0376
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-07-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una controversia administrativa entre la Contraloría Municipal del Municipio Miranda del Estado Zulia y la Alcaldía. La Contraloría alegó incumplimiento por parte de la Alcaldía en el suministro de recursos presupuestarios, lo que afectaba su funcionamiento y el pago a sus trabajadores. La Sala determinó que la competencia para conocer el caso correspondía al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declarándose sin lugar la solicitud de amparo cautelar presentada por la Contraloría.

Extracto de la motiva

La representación judicial de la Contraloría Municipal del Municipio Miranda del Estado Zulia planteó ante este órgano jurisdiccional una controversia administrativa -presuntamente- existente entre la Contraloría Municipal y la Alcaldía del citado ente territorial, en virtud de “(…) la conducta omisiva en no cumplir con lo preceptuado en el ordinal 11 del artículo 104 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y no cumplir con el suministro de los doceavos del Presupuesto de Gastos del Órgano Contralor Municipal de Miranda, haber retenido en forma ilegal el cuarenta y un por ciento (41%) de los doceavos correspondientes a los meses de Agosto, Septiembre y Octubre del año 2.008 (…). Así las cosas, advierte la Sala que para que se ponga de manifiesto una situación de controversia institucional es necesario el planteamiento de una anomalía en el desenvolvimiento de las actividades propias de la entidad municipal correspondiente y que ésta sea de tal magnitud que afecte el desarrollo normal de sus funciones. Se trata por lo tanto de controversias, pugnas u oposición entre autoridades municipales que impidan, estorben o amenacen la actividad del Municipio, como consecuencia de lo cual se cause la interrupción de la prestación de servicios a la comunidad.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que la COMPETENCIA para conocer y decidir el presente caso corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

Controversia AdministrativaContraloría MunicipalAlcaldíaAmparo Constitucional

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