La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inhibición presentada por la Jueza María Leonor Pineda García, quien alegó razones de enemistad debido a una denuncia penal en su contra. La Sala consideró que la inhibición era procedente, ya que la Jueza había manifestado que la denuncia afectaba su imparcialidad para conocer el caso. En consecuencia, se declaró con lugar la inhibición y se estableció la competencia de la Sala para conocer de la incidencia.
Extracto de la motiva
Conforme a lo anterior, al ser la inhibición un deber y un acto procesal del juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existen circunstancias que en forma suficiente son capaces de comprometer su imparcialidad para juzgar. De esta manera, la inhibición debe efectuarse en la forma legal y estar fundada en alguna de las causales establecidas por la ley de la materia, que es el Código de Procedimiento Civil. En efecto, los artículos 84 y 88 del mencionado Código pautan: 'Artículo 84: El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.' 'Artículo 88: El juez a quien corresponde conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley. En caso contrario, la declarará sin lugar y el juez inhibido continuará conociendo.' Establecido lo anterior y como quiera que la presente incidencia de inhibición, surgió con motivo de las supuestas aseveraciones ofensivas realizadas tanto en la denuncia penal, como en la recusación formulada en su contra, por la representación judicial de la Sociedad Civil Universidad Yacambú, esta Sala, a los efectos de determinar su procedencia o no, pasa a realizar las siguientes consideraciones: 1.- En fecha 4 de julio de 2008, las abogadas Iraida León de Cabrera y Xiomary Santander Pereira, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 17.861 y 114.347, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la Sociedad Civil Universidad Yacambú, procedieron a recusar a la Jueza María Leonor Pineda García, ' (…) toda vez que se ha configurado la causal consagrada en el ordinal 17°, del referido artículo 82 de ese cuerpo normativo, y especialmente por: 1) Denuncia penal que fuese consignada formalmente por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado Lara el 07/05/08 y en el cual se señala expresamente a la ciudadana Jueza MARÍA LEONOR PINEDA GARCÍA como incursa en el delito constitutivo de la Prevaricación (…)'.
Dispositiva
1.- SU COMPETENCIA para conocer de la incidencia de inhibición planteada. 2.- CON LUGAR la inhibición propuesta por la abogada MARÍA LEONOR PINEDA GARCÍA, antes identificada, en su condición de Jueza Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en el acta de fecha 9 de julio de 2008, para conocer del recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente SOCIEDAD CIVIL UNIVERSIDAD YACAMBÚ, en el asunto principal N° KP02-U-2007-000027. En atención a lo dispuesto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, al haber sido declarada con lugar la inhibición, el sustituto continuará conociendo del procedimiento antes indicado. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase copia certificada del presente fallo al Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Lara a los fines legales consiguientes. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
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