La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por la sociedad mercantil RAU, C.A. contra la sentencia que declaró inadmisible su acción de amparo tributario por la demora del SENIAT en responder su solicitud de inscripción en el Registro de Importadores de Cigarrillos. La Sala determinó que no había materia sobre la cual decidir, dado que la Administración Tributaria había respondido a la solicitud antes de la sentencia de primera instancia. Por lo tanto, se declaró firme la decisión apelada.
Extracto de la motiva
La anterior transcripción pone de manifiesto que la pretensión del abogado accionante se satisfizo en su totalidad, al haberse dado respuesta a la solicitud que realizó ante la Administración Tributaria, lo cual constituía precisamente el objeto de la acción de amparo tributario de autos; en razón de lo cual resulta forzoso para esta Sala declarar, tal como sostuvo en un caso similar al de autos (vid. Sentencia No. 00149 de fecha 1º de febrero de 2007), que no tiene materia sobre la cual decidir, respecto al recurso de apelación incoado por la representación de la sociedad mercantil Rau, C.A., contra la decisión proferida por el Tribunal a quo el 25 de febrero de 2002, la cual queda firme. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, la Sala Político-Administrativa de este Supremo Tribunal de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara QUE NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR respecto al recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad de comercio RAU, C.A., contra la sentencia No. 892, dictada el 25 de febrero de 2002 por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo tributario incoada por la referida empresa, contra la demora excesiva del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en responder su petición efectuada “en relación al otorgamiento de la inscripción en el Registro de Importadores de Cigarrillos, Tabacos y Picaduras (…) ante la División de Recaudación (…) en fecha 2 de noviembre de 2000”. En consecuencia, declara FIRME la sentencia apelada.
Palabras clave
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