Sentencia N° 1067 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de agosto de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 01067, Exp. 2004-0741, 12/08/2004
Expediente2004-0741
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-08-11
DecisiónNO ACEPTA LA COMPETENCIA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de una sentencia que declaró sin lugar un amparo cautelar interpuesto por Luis Beltrán Pérez Rojas contra la Alcaldía del Municipio General Rafael Urdaneta de Cúa. La Sala declinó la competencia a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, argumentando la inaccesibilidad temporal de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La decisión se fundamentó en la necesidad de garantizar el derecho a ser juzgado por el juez natural y el principio de la doble instancia.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital remitió, en consulta, la decisión que dictó el 22 de marzo de 2004, mediante la cual declaró sin lugar el amparo cautelar que incoó el ciudadano Luis Beltrán Pérez Rojas, contra la Resolución N° DA-006-2.004, que dictó el 22 de enero de 2004, el Alcalde del Municipio General Urdaneta de Cúa Estado Miranda. Sobre la competencia para el conocimiento de los amparos cautelares que se interpongan como garantía de una pretensión principal, esta Sala ha establecido lo siguiente: ‘7.2: Cuando de conformidad con la disposición prevista en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la pretensión de amparo se formule, por vía cautelar, ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a título de tribunal competente, conjuntamente con la pretensión contencioso administrativa de anulación, el conocimiento de las consultas y apelaciones que se ejerzan contra la correspondiente sentencia de amparo, así como el conocimiento de los recursos que se intenten contra la sentencia definitiva, o contra las interlocutorias con fuerza de definitivas, que se pronuncien sobre la pretensión anulatoria, serán de competencia de la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia’. De lo precedente se colige que el tribunal con competencia para el conocimiento de la acción principal, en este caso querella funcionarial, lo es también para el conocimiento de la pretensión de amparo cautelar. Por tanto, el tribunal de alzada de la demanda principal lo será también igualmente para la medida cautelar. En el caso de autos, la alzada del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital es la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, tribunal que no es accesible temporalmente para los justiciables, en razón de la ausencia de nombramiento de sus miembros.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: NO ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer y decidir la consulta de la decisión dictada por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 22 de marzo de 2004, que declaró sin lugar el amparo cautelar interpuesto por los abogados Edgar José Perdomo Delgado y Carlos Andrés Russoniello, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano Luis Beltrán Pérez Rojas contra la Resolución N° DA-006-2004, de fecha 22 de enero de 2004, emanada de la Alcaldía del Municipio General Rafael Urdaneta de Cúa Estado Miranda, por medio de la cual fue destituido el referido ciudadano del cargo de Supervisor del Mercado Municipal de esa Entidad en la cual prestaba sus servicios. Se DECLINA la competencia en las Cortes de lo Contencioso Administrativo, para que una vez realizada su distribución decida sobre la referida consulta. Así se declara. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a las prenombradas Cortes y copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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