Sentencia N° 1067 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de julio de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01067, Exp. 2003-0758, 09/07/2003
Expediente2003-0758
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de competencia
Fecha de la decisión2003-07-08
DecisiónSe declara competente para conocer de la demanda por cobro de bolívares

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia en un caso donde la sociedad mercantil EDIFICACIONES Y CONSTRUCCIONES PACAIRIGUA C.A. demandó a la Alcaldía del Municipio Autónomo Simón Bolívar por el incumplimiento de un contrato de obra. La Sala determinó que el conocimiento del caso corresponde a este Tribunal, dado que la demanda se fundamenta en un contrato administrativo y se trata de una acción cambiaria ejecutiva contra un ente público.

Extracto de la motiva

El presente caso fue remitido por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en virtud de la decisión dictada el 3 de junio de 2003, mediante la cual se declaró incompetente para conocer del presente caso, por considerar que la demanda que por cobro de bolívares incoara la demandante, no está fundamentada en un contrato administrativo, toda vez que se trata del ejercicio de una acción cambiaria de carácter ejecutivo contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO SIMÓN BOLÍVAR. Al respecto, esta Sala observa que tal como señaló el Juez Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, del análisis del expediente se evidencia, que la pretensión deducida por la sociedad mercantil EDIFICACIONES Y CONSTRUCCIONES PACAIRIGUA C.A., tiene como fundamento el cumplimiento del contrato de obra suscrito entre ambas partes el 12 de junio de 2000, cuyo objeto es el 'BACHEO EN CALLES Nº 01,02,11 DEL SECTOR DOS EL PAUJI, SAN FRANCISCO DE YARE, MUNICIPIO SIMON BOLIVAR'. En tal sentido, el ordinal 14 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en concordancia con el artículo 43 eiusdem, textualmente establece que es competencia de esta Sala Político Administrativa: '14º.- Conocer de las cuestiones de cualquier naturaleza que se susciten con motivo de la interpretación, cumplimiento, caducidad, nulidad, validez o resolución de los contratos administrativos en los cuales sea parte la República los Estados o las Municipalidades'. De la norma adjetiva supra transcrita, se desprende el criterio atributivo de competencia a favor de esta Sala para conocer de cualquier acción que se interponga, referente a los contratos administrativos en los cuales los entes político territoriales mencionados sean parte.

Dispositiva

1.- SE DECLARA COMPETENTE para conocer de la demanda por cobro de bolívares incoada por la sociedad mercantil EDIFICACIONES Y CONSTRUCCIONES PACAIRIGUA C.A., contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO SIMÓN BOLÍVAR. 2.- ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de admisión de la demanda y en consecuencia, remítase el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción planteada, previa revisión de los requisitos de ley, con excepción de la competencia ya decidida en este fallo.

Palabras clave

competenciademandacobrocontrato administrativoacción cambiariaentidad públicaintimación

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca