La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia Nro. 00487 el 3 de julio de 2025, ordenando notificar al Alcalde y al Síndico Procurador del Municipio Libertador del Estado Monagas sobre el contenido del fallo y la sentencia Nro. 00367 de 2016. Se estableció un término de seis días para la notificación y se previó la posibilidad de solicitar aclaratorias o rectificaciones del fallo. La sentencia concluyó que, al no haberse solicitado tales aclaratorias, se daba por concluido el procedimiento de apelación y se ordenaba devolver el expediente al Juzgado Nacional Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.
Extracto de la motiva
Finalmente, es necesario para esta Máxima Instancia precisar, que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público -y concretamente de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo, en consecuencia, a dictar la Resolución Nro. 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa.
Dispositiva
Se ordena devolver el expediente al Juzgado Nacional Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.