Sentencia N° 1066 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de noviembre de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 01066, Exp. 2018-0186, 30/11/2023
Expediente2018-0186
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2023-11-30
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente el desistimiento de la demanda de nulidad interpuesta por Ender Libardi Vivas Castro contra la Resolución del Contralor General de la República. Se ordena reponer la causa al estado que la Secretaría de la Sala fije nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, considerando la falta de notificación adecuada al demandante. Además, se establece que las notificaciones pueden realizarse a través de medios electrónicos.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento en relación con la incomparecencia de la parte demandante a la Audiencia de Juicio fijada para el día 26 de octubre de 2023, de acuerdo a lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. A tal efecto, se observa: IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 4 de 10

Dispositiva

1.- IMPROCEDENTE el desistimiento de la demanda de nulidad con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesta por el ciudadano ENDER LIBARDI VIVAS CASTRO, contra la Resolución número 01-00-000636 dictada el 7 de diciembre de 2016, por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA. 2.- Se REPONE la causa al estado que la Secretaría de esta Sala fije nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio. 3.- Se ORDENA una vez verificada la notificación de las partes, y el emplazamiento respectivo, a que se fije la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, vistas las particularidades de este caso, y que la misma sea realizada de forma Telemática en las instalaciones de los Tribunales Contencioso Administrativos de dicha jurisdicción (Estado Táchira), con la debida asistencia de un defensor público o defensora pública con competencia en la materia, en el supuesto que el actor no contara con representación judicial privada. 4.- Se ORDENA que preferentemente las notificaciones correspondientes, puedan también ser realizadas a través de Mensaje de Datos, al correo electrónico aportado por el actor: endervivasc.@gmail.com. 5.- Se ORDENA a la Secretaría de esta Máxima Instancia a dar cumplimiento a lo ordenado en esta decisión.

Palabras clave

incomparecenciaaudienciadesistimientonotificacionesjurisdicciónderecho procesal

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