Sentencia N° 1066 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de octubre de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 01066, Exp. 2018-0529, 18/10/2018
Expediente2018-0529
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2018-10-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la parte demandada, Eduardo Antonio Serrano Ramos, contra la decisión del Tribunal Primero de Municipio Ordinario que declaró sin lugar la falta de jurisdicción. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir la demanda de desalojo presentada por Valentino Raffaele Crocetta Yanuario, confirmando así la decisión del tribunal inferior.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento respecto al recurso de regulación de jurisdicción ejercido en fecha 23 de febrero de 2018 por la representación judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada el 16 de febrero de 2018 por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con la competencia atribuida en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2010, en concordancia con los artículos 59 y 66 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, se observa: Que la representación judicial del demandado en la oportunidad de dar contestación al fondo de la demanda, promovió, entre otras, la cuestión previa referida a la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, al considerar que “las únicas acciones que prevé la vigente ley para ser conocida por los tribunales, es la acción de desalojo, la de daño malicioso, la de retracto y simulación, de manera que, este tribunal no tiene jurisdicción para ventilar la presente demanda, sino que corresponde al SUNDEE (sic) conocer si el inquilino debe cumplir con la entrega del inmueble arrendado conforme al artículo 7 de la Ley del arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial”. (Sic). Mediante sentencia del 16 de febrero de 2018 el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa declaró “SIN LUGAR” la referida cuestión previa opuesta por el representante judicial del ciudadano Eduardo Antonio Serrano Ramos, al considerar que “En el caso de marras [se] persigue el desalojo de inmueble bajo las normas especiales y por lo tanto, es claro que quien suscribe tiene jurisdicción para conocer la controversia o lo que es igual, el poder de ley atribuido para dirimir este conflicto”. (Agregado de la Sala).

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido el 23 de febrero de 2018 por el apoderado judicial del ciudadano Eduardo Antonio Serrano Ramos contra el fallo dictado por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa el 16 de febrero de 2018, que declaró sin lugar la falta de jurisdicción alegada. 2.- Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por desalojo de un local comercial incoada por el ciudadano VALENTINO RAFFAELE CROCETTA YANUARIO contra el ciudadano EDUARDO ANTONIO SERRANO RAMOS. 3.- En consecuencia, se CONFIRMA en los términos expuestos, la decisión dictada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. 4.- Se CONDENA en costas a la parte demandada de conformidad con los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil.

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