La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil BIÓLOGOS, FARMACÉUTICOS Y NATURALES “BIOFINA”, C.A. contra el acto tácito denegatorio del Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social. La empresa argumentó que no debía participar en la Reunión Normativa Laboral relacionada con la industria química-farmacéutica, alegando que su actividad se limitaba a la comercialización de materias primas y no a la producción.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la Administración fundamentó su decisión en el hecho de que los trabajadores de esa rama industrial se encuentran amparados a través de una Convención Colectiva, no pudiendo por lo tanto “la entidad de trabajo oponer alegatos que ya fueron valorados y decididos en la Normativa Laboral anterior”. Sin embargo, esta afirmación fue calificada como falsa por la representación judicial de la empresa accionante. Al respecto, se constata que en el expediente administrativo riela Auto de Homologación Núm. 2011-0470 de fecha 20 de julio de 2011, en el que el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social procedió a homologar la Convención Colectiva bajo el marco de una Reunión Normativa Laboral para la rama de la actividad económica de la Industria Químico Farmacéutica (LABORATORIOS, CASA DE REPRESENTACIÓN Y ESTABLECIMIENTOS FARMACÉUTICOS), convocada según Resolución Núm. 70270 de fecha 16 de diciembre de 2010, publicada en “Gaceta Oficial No. 39.594 de fecha 14 de enero de 2011”.
Dispositiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil BIÓLOGOS, FARMACÉUTICOS Y NATURALES “BIOFINA”, C. A., contra el acto tácito denegatorio del MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, que se produjo por silencio administrativo al no decidir el recurso jerárquico practicado contra la Providencia Administrativa de fecha 10 de junio de 2013, dictada por la Inspectoría Nacional y Otros Asuntos del Trabajo del Sector Privado, distinguida con el Núm. 2013-0024, en la que su representada resultó “indebidamente incluida en la discusión en Reunión de Normativa Laboral para ‘la actividad económica de la Industria Química Farmacéutica (Laboratorios Farmacéuticos y Casa de Representación)’….”. En consecuencia, FIRME el referido acto.